Sentencia Nº 124999 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

Número de sentencia124999
Año2022
Fecha19 Enero 2022
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

SENTENCIA NUMERO NOVENTA y CINCO /DOS MIL VENTIDOS En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los treintaiún días de octubre de dos mil veintidós, A.F.O., Jueza de audiencia, en ejercicio de la jurisdicción unipersonal me constituyo a efectos de dictar sentencia en Expte. Nº 124.999 caratulado: “(...) / abuso sexual agravado con acceso carnal y amenazas con armas”, y su acumulado Expte. Nº 125.439 caratulado: “(...) s/ amenazas simples”, seguidos ambos contra (...).

RESULTANDO:

En la apertura de la audiencia de debate oral ( art. 317 del C.P.P.), la Sra. Fiscal– Dra. V. FERRERO-expresó que los hechos imputados son: dos semanas atrás de la fecha de radicada la denuncia del 9/11/2021, en circunstancias en que (...) se hallaba en el domicilio de su pareja (...) sito en (…) de esta ciudad, en horas de la noche, comenzaron una discusión y aquél amagó con apuñalarla en el abdomen con un cuchillo, posteriormente tomó un encendedor, poniéndoselo frente a la cara, la amenazó de iniciar un fuego con un tacho de perfume, diciéndole “M. lo que te puedo hacer, te puedo prender fuego, no tenés a nadie acá ni a tu familia ni a nadie”. En otra ocasión, el nombrado (...) arrancó un cable de un ventilador de pie, y con el mismo amenazó a su pareja con pegarle, como así la habría agredido físicamente.

Por otra parte, el imputado agredió sexualmente a su pareja (...), con acceso carnal vía anal, utilizando violencia, el 19 de enero de 2022 en circunstancias en que convivían en aquella misma vivienda de la calle (...).

Y finamente haber utilizado amenazas para amedrentar y alarmar a su pareja manifestándole "te voy a matar lo que más querés, a eso" refiriéndose a su hijo, como también "vengo a buscar la ropa y te mato…te voy a matar, te voy a matar" , habiendo ocurrido esto último, el 24 de noviembre de 2021 en circunstancias en que (...) se encontraba en su domicilio sito en calle (...).

Los hechos descriptos deben ser calificados como abuso sexual con acceso carnal vía anal con violencia en concurso real con amenazas con armas y amenazas simples, arts. 119 primer y tercer párrafo, 149 bis primer y segundo supuesto, 55 del CP, enmarcados en la ley nº 26485.

Por su parte la Sra. Defensora Oficial, Dra. A.M.- sostuvo: su teoría del caso es en función de los hechos que ha expuesto el Ministerio Público Fiscal por los cuales ha llegado acusado a este debate (...), va a disentir con ello. Entiende que la Sra. Fiscal, respecto de los tres hechos que ha mencionado, no va a poder acreditarlos con el grado de certeza que se requiere en una instancia procesal como en la que se encuentran, no va a poder destruir la presunción de inocencia porque el sustrato probatorio que ha sido ofrecido a ese fin precisamente tiene contradicciones con la propia teoría del caso de la Fiscalía, cosa que esa parte lo ha planteado ya en la oportunidad de la audiencia de control de acusación, por lo que no va a quedar otra salida que la absolución en los términos, por lo menos, del artículo 6 del CPP, que será lo solicitará seguramente al final del debate.

En relación al hecho que la Fiscalía ha relatado como ocurrido el 9 de enero del 2021, no existe la calificación de amenazas con arma, porque se va a poder comprobar que no hay ni siquiera un arma que sea haya secuestrado ni que se haya descripto, no se sabe cuál sería el arma a la que presuntamente se hace referencia y es un elemento del tipo penal, ya ahí se tiene el primer problema; se habla de que el imputado amagó con apuñalarla, con iniciar fuego, pegarle con cable, que la agredió físicamente, sin embargo no se ha acusado por ninguno de esos hechos, se acusa por un hecho que va a ser imposible de probar.

En relación al segundo hecho- acceso carnal vía anal mediante violencia ocurrido el 19 de enero de 2022-, entiende que va a ser imposible de probar; ese hecho no sucedió, la Fiscalía sólo cuenta con el relato de la denunciante realizado en cámara gesell porque ni siquiera está instada la acción en ese sentido, había sido denunciado un hecho que la Fiscalía primeramente calificó como tentativa, luego termina ampliando la acusación y acusando por un acceso carnal vía anal tal como lo ha relatado. Se va a corroborar que hay informes realizados por la licenciada C. a través de pericias que dan cuenta de otras situaciones preexistentes y qué hacen a la historia de vida y a la condición psíquica de la señora (...)que van a impedir determinar con grado de certeza que este hecho haya ocurrido y además no surge de la Historia Clínica ni de los certificados médicos, que esta señora sufriera algún tipo de lesión que acredite ese acceso carnal mediando violencia.

Finalmente, con relación al tercer hecho por el cual ha sido acusado (...), amenazas simples porque le habría manifestado “te voy a matar” , hecho que habría ocurrido el 24 de noviembre, al momento de ser notificada de la acusación la Defensa formuló por escrito la solicitud de que el MPF cargara al sistema si es que existía denuncia respecto de este hecho tal como lo había ofrecido en el Punto 4 - denuncia del 26/11/21-, esa actuación no fue cargada al Legajo, la Defensa lo requirió en la actuación 29585691; el Juez de control le dio vista al MPF y le solicitó que se cargaran esas actuaciones, esto lo hizo en la actuación número 2986056, pero el Ministerio Público fiscal no cargó al sistema informático esa denuncia, esa prueba sumamente relevante porque es precisamente a partir de la cual se acreditaría que la acción se encuentra instada y no solamente esto sino que después en la oportunidad de tomarle declaración a la víctima en cámara gesell no se le requirió ni ella mencionó nada al respecto, con lo cual no va haber manera de que se pueda acreditar ese hecho del 24 de noviembre del 2022, por lo cual no va a quedar otra salida qué es la absolución del señor (...) en este sentido.

Adelantó que se va a oponer a que el Ministerio Público fiscal intenté preguntar a los testigos en relación a este hecho toda vez que no sé sabe si quiera si se encuentra debidamente instada la acción.

Esa Defensa va a producir en el debate prueba que ya ha sido ofrecida y admitida también en la oportunidad de la audiencia de control de acusación: informes de la licenciada C. y distintos profesionales médicos que van a acreditar su teoría del caso, y otros testigos que conocen tanto al imputado como a la víctima, es decir al grupo familiar, quienes también acreditarán su teoría del caso.

Llevada a cabo la audiencia de debate y producida la prueba, en los alegatos de cierre la Sra. Fiscal sostuvo: de la prueba producida se dio por acreditada la responsabilidad penal y la existencia de los hechos que se le imputaron a (...).

Hay dos hechos que fueron imputados en el Legajo 124.999, uno ocurrió dos semanas antes de la denuncia del 9 de noviembre del 2021, (…) estaba conjuntamente con (...)en la casa que compartían, (...)dice que comenzaron una discusión, (...) amagó con apuñalarla en el abdomen con un cuchillo, después tomó un encendedor, se lo puso en la cara con el Raid, le quiso prender fuego la cara y le manifestó “mira lo que te puedo hacer, te puedo prender fuego, no tenés a nadie acá, ni a tu familia ni a nadie”. En otra ocasión intentó pegarle con el cable del ventilador y además la habría agredido físicamente.

El segundo hecho ocurrido el 19 de enero del 2022, consiste en haber agredido sexualmente con acceso carnal, vía anal, utilizando violencia, a (...) en circunstancias en que convivían en la vivienda sita en calle (...).

El último hecho denunciado el 24 de noviembre del 2021 forma parte de legajo 125.439, por el que se le imputa haberle manifestado a (...) “te voy a matar lo que más querés, a eso” -refiriéndose al hijo- como también que “vengo a buscar la ropa y te mato, te voy a matar”, ocurrido también en el domicilio de (...).

Sobre ese hecho se tomó declaración de imputado en la actuación 2966762, se realizó una formalización y se puso en conocimiento del hecho ocurrido en actuación 2963082 de fecha 19 de abril del 2022 y que se encuentra acumulado en el legajo principal.

En relación a la existencia material del hecho y la participación penal del imputado se acreditaron los dos supuestos con el relato en primer lugar de (...), quien en el dispositivo de cámara gesell tomada con fecha 30 de marzo 2022 contó que tuvo una relación de pareja desde noviembre aproximadamente de 2021 hasta febrero 2022, que un tiempo convivieron en el domicilio de (...), donde además vivía (…) y que durante ese período vivió situaciones de violencia física, psicológica y sexual. En el mes de noviembre ella refiere que (…) intentó apuñalarla con un cuchillo, la amenazó utilizando un cuchillo, que posteriormente le puso un encendedor en la cara, que la amenazó con iniciarle fuego con un tacho de perfume, le dijo “mira lo que te puedo hacer, te puedo prender fuego, no tenés a nadie acá” .

Al momento en el que (...)efectuó la denuncia, fue examinada por el Doctor (...), con fecha 10 de noviembre de 2021, donde dejó constancia de que si bien no presentaba lesiones físicas al momento del examen, sí refirió (...)que tenía dolor en el muslo izquierdo, cara interior. Dicha lesión tiene que ver con la patada que físicamente le habría provocado (…) a (...), fue denunciada en esta oportunidad, fue una patada que le impactó en su pierna izquierda, en la zona de baja espalda y es ahí donde el doctor dice que le refirió que tenía dolor.

Dicha lesión fue observada por (...), vecina de (...), quién le relató que fue (…) quien le profirió una patada y le provocó esa dolencia.

También se lo contó a (...) que es la psicóloga de la Unidad Funcional de Género quien emitió un informe el 15 de noviembre de 2021.

También son episodios que relató (...) en la cámara gesell cuando dijo que (…) había agredido físicamente tanto a él como a su madre, que a él lo había pellizcado, que pretendió apuñalarlo con un cuchillo, que le quiso arrancar los pelos a la madre, que no dejaba salir a su...

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