Sentencia Nº 319 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 21-03-2022

Número de sentencia319
Fecha21 Marzo 2022
MateriaPROVINCIA DE TUCUMAN Vs. SANTOS FRANCISCO JOSE Y OTROS S/ EXPROPIACION

SENT Nº 319 "2022 - Año de la conmemoración del 40º aniversario de la Gesta de Malvinas" CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN Provincia de Tucumán

Y VISTO:
El recurso extraordinario federal que prevé el artículo 14 de la Ley N° 48 ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación deducido por la parte demandada en fecha 29/12/2021 autos:
“Provincia de Tucumán c/ S.F.J. y otros s/ Expropiación”;

y C O N S I D E R A N D O :


I.- En fecha 29/12/2021, la parte demandada plantea recurso extraordinario federal, contra la Sentencia Nº 1428/2021, recaída en esta causa con fecha 10 de Diciembre de 2021 (Actuación N° H102983662784).
Por aquella resolución se dispuso, literalmente: «NO HACER LUGAR al recurso de casación interpuesto por la codemandada B. de San Andrés S.R.L. contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común de fecha 12/11/2019 (fs. 834/839)»

II.- El planteo impugnativo ha sido objeto de un correcto tratamiento en el dictamen del Ministerio Público Fiscal agregado a las presentes actuaciones con fecha 03/3/2022, cuyas conclusiones este Tribunal comparte, y a las cuales cabe remitirse. El recurso interpuesto no cumple, en efecto, ni con los recaudos que exige el art. 14 de la Ley 48, ni con los que prescribe la Acordada N° 4/2007 de la Excma. CSJN.

III.- Por lo expuesto, corresponde denegar, con costas al recurrente, el recurso extraordinario interpuesto. Por ello, y encontrándose excusados los señores Vocales doctores D.L., D.O.P. y la señora Vocal doctora E.R.C., se

R E S U E L V E :
I) DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada en fecha 29/12/2021, contra la Sentencia Nº 1428/2021, recaída en esta causa con fecha 10 de Diciembre de 2021 (Actuación N° H102983662784) II) DISPONER que se protocolice el dictamen del Ministerio Fiscal agregado a las presentes actuaciones con fecha 03/03/2022; todo ello conforme a lo considerado.
III) COSTAS, como se consideran. IV) RESERVAR regulación de honorarios para su oportunidad. HÁGASE SABER. SUSCRIPTA Y REGISTRADA POR LA ACTUARIA/O FIRMANTE EN LA PROVINCIA DE TUCUMÁN, EN LA FECHA INDICADA EN LA CONSTANCIA DE LA REFERIDA FIRMA DIGITAL DE LA ACTUARIA/O. SENTENCIA FIRMADA DIGITALMENTE POR: DR ANTONIO D. ESTOFÁN (VOCAL), DRA. C.B.S. (VOCAL), DRA. M.D.L.C. (VOCAL). ANTE MÍ: C.M.F. (SECRETARIA) VME

Registro: 00064289

DICTAMEN
Juicio: actor: Provincia de Tucumán.
Demandado: S.F.J. y otros. Causa: expropiación. Expediente n° 1421/12. Recurso extraordinario federal S.M. de Tucumán 02 de marzo de 2022 Corte Suprema: Viene en vista de este Ministerio Fiscal el recurso extraordinario federal interpuesto por la parte demandada en contra de v. sentencia n° 1248 de fecha 10/12/2021. I- La sentencia recurrida ha resuelto no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la codemandada B. de San Andrés S.R.L. contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Civil y Comercial Común de fecha 12/11/2019. Para ello el Tribunal entendió que “la secuencia de actos o pasos a cumplir para hacer efectiva la expropiación, no tiene base constitucional sino legislativa” ya que no ha sido estipulado en la Constitución local —que la que regula la cuestión junto con las leyes locales- “sin perjuicio del ajuste indispensable a la constitución federal” (Cfr. B., G.J., “Régimen constitucional de la expropiación”, La Ley 144, 953, Derecho Constitucional - Doctrinas Esenciales Tomo III, 785. Cita Online: AR/DOC/3518/2008)”, por lo que “en tal sentido, rige en Tucumán la Ley N° 5.006 (B.0. 12/10/1978), que establece dos mecanismos para llevar adelante la expropiación por causa de utilidad pública. por una parte, el denominado “Avenimiento expropiatorio” (arts. 14 a 23) procedimiento administrativo de carácter “previo y obligatorio”, y por otro lado el “Procedimiento judicial” (arts. 28 a 43). La “acción judicial expropiatoria”, según el art. 28, deberá promoverse “1. Si no hubiere avenimiento en sede administrativa; 2. En el supuesto de excepción previsto en el artículo 14 (esto es, “casos de urgencia, fehacientemente fundamentados y acreditados, que hagan necesaria la posesión inmediata del bien a expropiarse”); y 3. Cuando no obstante haber...

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