Sentencia Nº 1247 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 10-12-2021

Número de sentencia1247
Fecha10 Diciembre 2021
MateriaG.B.L.N.B.E.E.B.J.E.Y.C.C.A. S/ HOMICIDIO ART. 79, TENTATIVA DE HOMICIDIO (ARTS. 79 Y 42 DEL CP)

SENT Nº 1247 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por , contra la sentencia de fecha 28 de julio de 2021 dictada por la S. II de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 24/8/2021, en los autos: "G.B.L.N., B.E.E., B.J.E. y C.C.A. s/ Homicidio art. 79, tentativa de homicidio (arts. 79 y 42 del CP)". En esta sede, las partes no presentaron memorias que autoriza el art. 487 CPP, según informe de fecha 05/10/2021. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.L., A.D.E. y D.O.P.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.L., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación deducido por la defensa del imputado C.A.C. contra la sentencia del 28 de julio de 2021 dictada por la S. II de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional.

II.- El a-quo decidió, a través de acto jurisdiccional del 28 de julio de 2021, “1.- NO HACER LUGAR AL PEDIDO DE CESE DE PRISIÓN PREVENTIVA, deducido tanto por la defensa técnica del imputado C.C.A. (Defensoría Oficial Penal de la VIº Nominación), como por la representante del imputado B.E.E. (Defensoría Oficial Penal de la Vº Nominación), según lo considerado y en virtud de lo dispuesto por el artículo 286 -a contrario sensu- del Código Procesal Penal de Tucumán.

2.- HACER LUGAR PARCIALMENTE al pedido efectuado por la Sra. Fiscal de Cámara Conclusional de la II° Nominación, Dra. Estela V.G., y en consecuencia PRORROGAR la PRISIÓN PREVENTIVA de los imputados G.B.L.N., B.E.E., B.J.E.Y.C.C.A., cuyos datos personales constan en autos, por el término de cinco (5) meses, los que deberán contarse a partir del 12 de julio de 2021 (día en que se produjo el último vencimiento), o hasta la celebración del juicio oral y público, lo que ocurriera primero (artículos 284 inciso 1° y , 285 y concordantes del Código Procesal Penal de Tucumán).

3.- ENCOMENDAR...

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