Sentencia Nº 12428/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018
Fecha | 30 Agosto 2010 |
Número de sentencia | 12428/1 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
FALLO Nº 36/18 PA - SALA "B": ": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece días del mes de septiembre de los muertos, vista la Sala B del Tribunal de Impugnación, integrada por los jueces F.G.R. y M.P., asistentes por la secretaría M.E.G., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el defensor de P.M.F. en Legajo N ° 12428/1 caratulado: " FRANCO , P.M. s / Recurso de impugnación " contra la sentencia n ° 70, dictada con fecha 4 de mayo próximo pasado, de la que
I.) Que la Sra. Jueza de Audiencia, F.A.O., en ejercicio de la jurisdicción unipersonal, con fecha 4 de mayo próximo, mediante sentencia nº 70/2018, condenó a P.M.F., DNI Nº ***, como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual simple (artículo 119, primer párrafo, del CP) a la pena de un año de prisión de ejecución condicional (artículos 26, 40 y 41 del CP), sin costas (artículos 355, 474 y 477) y cc. del CP)
II.) Que contra la resolución, el Defensor Oficial del Impulso, Ejercido por el Ab. C.C., interpone, en base a los motivos previstos en los incisos 2 y 3 del arte. 400 del C.. P.. Penal, recurso de impugnación.
Funda la vía recursiva del inc. 3 de la norma mencionada -errónea valoración de la prueba- en la circunstancia que representa un grave riesgo para el derecho constitucional de la presunción de inocencia que la única prueba de carga marítima con la declaración de la presunta víctima, máxime considerando que el ocurrido en un colectivo, un pesar que su defendido y la denunciante se conocía.
Aduce el recurrente, en contraposición al discurso argumentativo de la Fiscalía como del Tribunal, que otorga veracidad a los dichos de la víctima, sin perjuicio de los elementos desincriminatorios en la causa.
Que la sentencia no fue ordenada todos los elementos de carga para el imputado y que el Ministerio Público Fiscal no convocó a los testigos que iban en el colectivo, que cambiaron el curso del debate.
Señala el Defensor Oficial que el hecho se ha producido en el interior de un colectivo en el que iban a otra persona y que podrían haberlo visto lo sucedido o lo han ayudado, que ya no existía "clandestinidad" o dificultad probatoria, advirtiendo la defensa que el trayecto en el que se produjo el hecho es casi 20 kilómetros lo que la vez que se cambió de lugar.
Finalmente, y siempre dentro del motivo de invocación, argumentando que el recurrente que la sentencia apuntaba al relato de la víctima en los informes psicológicos y asistenciales, que no terminaba en la falta de indicadores de la fabulación. ningún tipo específico, angustia o vergüenza - que puede relacionarse con el...
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