Sentencia Nº 124130/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia124130/17
Fecha10 Enero 2015
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 19 de octubre del año dos mil diecisiete.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "Carnes Pampeanas S.A. c/ Secretaría General de la Gobernación s/ Demanda Contencioso Administrativa”, Expediente nº 124130/17, en trámite ante la Sala C del STJ; y

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a Despacho, corresponde que el Tribunal examine la concurrencia de los presupuestos procesales de admisibilidad del proceso (conf.: art. 29 del CPCA), esto es, si la Disposición n° 70/16, dictada por la Subsecretaría de Ecología Provincial y el Decreto del Poder Ejecutivo Provincial n° 4924/16, revisten la calidad de actos administrativos definitivos e impugnables judicialmente, si se ha agotado la instancia administrativa y si la demanda fue deducida en la forma y el plazo que la ley adjetiva determina (conf.: arts. 2, 9 y 23, CPCA).

2°) El Dr. Fernando De Giovanni, apoderado de la firma “Carnes Pampeanas SA”, dedujo la presente acción pretendiendo la declaración de nulidad de los actos referidos precedentemente, considerando que los mismos carecen de causa, son arbitrarios por no estar fundados en hechos verídicos y vulneran los derechos de su parte.

Informa que mediante la Disposición n° 70/16, dictada el 26/4/16, le fue aplicada a la empresa una multa de veinte haberes básicos de un Ministro del Poder Ejecutivo Provincial, por incumplimiento del art. 1° de la Disposición n° 292/15 y por ende, del art. 11 de la Ley 1914 y su Decreto Reglamentario n° 2139/03.

Tal disposición fue impugnada mediante la interposición de un Recurso de Reconsideración que obtuvo respuesta desfavorable, siendo elevadas las actuaciones al órgano superior para el tratamiento del recurso jerárquico incoado en subsidio. Posteriormente, con fecha 19/12/16, el remedio intentado fue rechazado por Decreto del Poder Ejecutivo Pcial. n° 4924/16.

3°) Es preciso señalar que en el derecho público local el presupuesto procesal de agotamiento de la vía administrativa y el plazo de impugnación judicial tienen raíz constitucional.

En cuanto interesa al caso, la Constitución provincial dispone que el Superior Tribunal de Justicia ejercerá jurisdicción originaria y exclusiva en los casos contencioso administrativos previa denegación o retardo de la autoridad competente y de acuerdo a la forma y el plazo que la ley determine -art. 97, inc. 2, apart. d)-

Por su parte el art. 23 del Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA), normativa infraconstitucional que regula la imposición de la...

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