Sentencia Nº 124106 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2023

Año2023
Número de sentencia124106
Fecha24 Mayo 2023
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado

IMPOSICIÓN DE PENA DE LA SENTENCIA Nº 22/23.-

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los 24 días del mes de mayo del año dos mil veintitrés; constituido el Tribunal de Juicio integrado por C.A.B., en su carácter de presidente; G.B. y A.A.O. a efectos de resolver la Imposición de Pena respecto de la Sentencia 22/23 dictada en el Legajo de Juicio nº 124106 caratulado: "(...) s/Abuso Sexual", mediante la que se declaró respecto del imputado, interlocutorio de culpabilidad en orden a los delitos de abuso sexual simple de una menor de 13 años, agravado por la convivencia preexistente, todo como delito continuado (Art. 119 primer párrafo, último párrafo en relación con el inciso “f” del cuarto párrafo y 54 contrario sensu, todo en el marco de las leyes 26485 y 26061) en perjuicio de (...); en concurso real (Art. 55 del C.P.) con el delito de Abuso Sexual con Acceso Carnal mediando violencia y amenazas (Art. 119, primer párrafo y tercer párrafo del C.P., todo en el contexto de la ley 26485), en perjuicio de (...); conforme punto SEGUNDO del decisorio mencionado.

1) El debate sobre la pena se llevó a cabo el día 16 de mayo del corriente; habiendo intervenido en representación del Ministerio Público Fiscal la fiscal V.F.; en representación de la parte querellante particular, los abogados R.A.V. y S.D.D.A. y por la Defensa particular la Ab. V.R.O. asistiendo técnicamente al imputado (...).

2) La Defensa ofreció prueba testimonial, consistente en declaraciones ya prestadas en las audiencias para determinar la culpabilidad (testigos (...); (...); (...); (...), (...); (...); (...) y (...)) y como testigos nuevos declararon (...) y (...); habiendo sido desistida la ciudadana (...). Además de ello, se ofreció prueba documental (10 planillas con firmas de amigos y vecinos y artículo periodístico dando cuenta de la actividad desarrollada por el encartado durante la pandemia COVID-19)

El Ministerio Público Fiscal ofreció la totalidad de la prueba ya producida en la primera parte del debate; mientras que los apoderados de la parte querellante particular, propusieron las testimoniales de (...), (...), (...) y (...) a fin de ser interrogados sobre extremos que no fueron antes tratados; desistiendo de los testigos nuevos (...), (...) y de (...) como así también del acta de exposición radicada ante la prevención por la nombrada (...); motivo por el cual no su procedió a su incorporación al proceso.

3) Declaraciones testimoniales: Se escucharon en la audiencia de imposición de pena, los siguientes testigos de cargo: 1) (...); 2) (...); y 3) (...). Como testigos de descargo lo hicieron; 4) (...); 5) (...);

4) Incorporación de otras pruebas: Se incorporaron 10 planillas con firmas de amigos y vecinos; y un artículo periodístico dando cuenta de la actividad desarrollada por el encartado durante la pandemia COVID-1; todo respecto del imputado de autos.

5) Alegatos: Se concedió la palabra en primer lugar a la representante del Ministerio Público Fiscal. La fiscalía expresó que en relación a los supuestos del artículo 40 y 41 y a la valoración de la prueba, a criterio de esa parte existen varios agravantes, en primer lugar y en relación a la naturaleza de la acción, hubo pluralidad de hechos. En el caso de (...), como delito continuado ya que existió unidades de designio en el autor, existió unidad de acción, identidad de la lesión jurídica y además una única finalidad que fue violentar la integridad sexual de la víctima, existió persistencia en el accionar. Ello le generó mayor perjuicio, mayor daño psicológico. Además se debe considerar que los dos hechos imputados concursan materialmente con los hechos que se le imputaron en relación a la señora (...), por lo tanto ello agrava el quantum punitivo de acuerdo a lo establecido en el artículo 55. (...) es autor de los hechos que provocó a la señorita (...) y a la señora (...), su participación fue activa, siempre tuvo total y absoluto dominio de los hechos, cosificó a esas mujeres y eso lo llevó a perpetrar los hechos de abuso sexual en perjuicio de las mismas. Actuó para satisfacer su libido sexual. En cuanto a las circunstancias de realización de la acción delictiva, en el primer caso de (...), se aprovechó de la edad de la víctima y de la convivencia preexistente con la madre de la víctima y también con con la menor, ello para llevar adelante reiterados hechos de abuso sexual infantil. En el segundo caso, de (...), se aprovechó de la situación de violencia que ejerció en perjuicio de la misma, amenazas, además de la sorpresa que le provocó a la víctima haber llevado adelante los hechos. Llevó a la víctima a un lugar apartado donde sabía que no había otras personas que la pudieran socorrer y esa situación se generó de manera engañosa, para que obtuviera una casa supuestamente que la señora necesitaba. Quedó acreditado en ambos casos la vulnerabilidad de las víctimas conforme a las reglas de Brasilia. En cuanto a la extensión del daño, se escuchó la declaración testimonial de (...) que habló respecto de las consecuencias emocionales y psicológicas que sufre la señora (...), que todavía se encuentra en tratamiento psicológico y también se escuchó a la licenciada C. que refirió de las consecuencias que está sufriendo la señorita (...) como consecuencia directa de los abusos sexuales. En cuanto a las circunstancias personales de (...), se aprovechó de la idea instaurada en su círculo social relacionada con esta supuesta influencia política que tenía, en primer lugar para someter a las víctimas tanto a la menor como a (...) y también se aprovechó de esa situación para lograr impunidad, por su situación de que nadie les iba a creer porque él estaba en una situación de superioridad, que no iba a ser traído a proceso y si se lo traía a proceso, no se le iba a aplicar una pena. Generó temor y silencio en las víctimas, las víctimas en su momento no se animaron a hacer la denuncia precisamente por el temor que les había infundido. También hay que tener en cuenta que todo el trabajo social que refiere que realizaba llevó a que el mismo lograra obtener 200 firmas y que vinieran testigos al debate dispuestos a defenderlo cuando en realidad y conforme a lo que quedó acreditado, el señor hacía un trabajo para un partido político, repartía alimentos y demás en beneficio de la obtención de votos para ese partido político, no hay una cuestión de solidaridad. (...) tiene antecedentes penales, hay una sentencia que le impuso una pena de prisión en suspenso por delitos que se encuentran enmarcados en la ley 26485, ha ejercido situaciones de violencia verbal respecto de (...), respecto de (...). En base a lo expuesto, solicita se imponga una pena de 12 años de prisión, con costas, más la inhabilitación prevista en el artículo 12 del Código Penal. Asimismo, solicitó que una vez que quede firme la sentencia se registre la misma en el registro de antecedentes penales con relación a los delitos de abuso sexual y se mantenga la prisión preventiva con arresto domiciliario, con prohibición de contacto para ambas víctimas, hasta tanto quede firme la sentencia.

A su turno la querellante particular, dijo que hay que tener en cuenta las siguientes agravantes: en primer lugar los antecedentes penales de (...), que se enmarcan dentro de un contexto de violencia de género. Es necesario dejar plasmados los sesgos que tiene (...) respecto al género femenino, los comentarios en tono de chistes que le hacía a la señora (...), las conductas violentas de las cuales fue víctima la señora (...), no son más que un anticipo o un anuncio de las conductas que luego finalmente llevó adelante y que recayeron sobre el cuerpo de una niña. Conductas que se tradujeron en tocamientos impúdicos sobre el cuerpo de la niña (...). Los prejuicios salieron a la luz por la boca del mismo (...), cuando mencionó como ejemplo, que la denuncia realizada en el año 2016 por la señora (...) por la cual resultó condenado, encontraba su razón de ser en que la señora se habría enterado de que él había retomado una relación con una ex pareja. En otro intento de desacreditación muy desafortunado, (...) dijo que la adolescente habría recibido un supuesto mensaje de otro joven de apellido (...) que le habría dicho textualmente “Chúpame la pija” a lo cual la niña le habría contestado “cuando quieras”. Dicho comentario se pregunta qué tiene que ver con lo que se está debatiendo. Siguió en un intento de desacreditación con la señora (...), miró a los jueces y les dijo que la testigo había mentido, pero no que había mentido sobre lo que estaba relatando respecto al hecho sino que había mentido porque había dicho que era terapeuta cuando en realidad había trabajado en (...), comentario que lo dijo con una total connotación negativa y despectiva. No se puede dejar de mencionar que (...) adujo que todo esto se trata de un invento, dijo “por culpa de estas, por las mentiras de estas”, haciendo clara referencia a la señora (...) en representación de (...) y a la otra víctima del caso. Todas esas conductas se traducen en violencia de género aunque no constituyan delito per se y aunque no hayan generado...

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