Sentecia definitiva Nº 124 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 08-09-2015

Fecha08 Septiembre 2015
Número de sentencia124
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 8 de septiembre de 2015.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA y Adriana C. ZARATIEGUI y con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA para el tratamiento de los autos caratulados: “GOYE, OMAR S/ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD (ORDENANZA Nº 2379-CM-2013 DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE)”, (Expte. 26487/13-STJ-) deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 105/114 el Sr. Omar Goye, con el patrocinio letrado del Dr. Edgar A. J. García Sánchez, interpone acción directa de inconstitucionalidad en los términos del art. 793 y ccdtes del CPCC a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza 2379-CM-2013 -sancionada el 18 de enero de 2013- del Municipio de la ciudad de San Carlos de Bariloche que promovió el inicio del proceso de revocatoria de mandato del entonces intendente y aquí accionante, conforme los artículos 154 y 155 de la Carta Orgánica Municipal.
En sustento de la acción impetrada aduce violación a los arts. 5, 17, 18 y 123 de la Constitución Nacional y 225 y 228 inc. 1 de la Constitución Provincial. Precisa que también se viola el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional al vulnerar los artículos 21 inc. 2, 29 inc. 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, XVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, arts. 8, 9, 23, 24 y 29 del Pacto de San José de Costa Rica, art. 5 del Pacto Internacional de Derechos Económicos y Sociales y culturales y Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y arts 2, 5 y 14 del Protocolo Adicional.
El accionante sostiene que la norma impugnada fue emitida sin cumplir con los requisitos que exigen los arts. 40 a 45 de la Carta Orgánica Municipal (COM) de Bariloche. Tilda de “pretensa” a la referida Ordenanza afirmando que aquella no se encuentra promulgada, ya que la Sra. Martini siendo Concejal, no pudo promulgar una ordenanza que la nombra Intendente Interina.
Menciona que la Sra. Martini designó al Secretario en el cargo sin ser aún Intendente Interina. Alega que el día 18 de enero de 2013 dictó la Resolución Nº 111-I-2013 designando Secretario y luego, mediante Resolución Nº 112-I-2013, promulgó la Ordenanza Nº 2379-CM-2013 sancionada por el Concejo Municipal. Arguye que ello obsta a la validez de las Resoluciones mencionadas, dado que los Secretarios refrendan con su firma los actos del Intendente, sin cuyo requisito carecen de validez (art. 52 de la COM).
Sostiene que la Ordenanza puesta en crisis carece de motivación porque se lo suspende sin haber mencionado en los considerandos el motivo. Plantea la inconstitucionalidad del artículo 8 de la parte resolutiva de la Ordenanza Nº 2379 por no haberse fundado en debida forma la suspensión del pago de sus haberes, con violación al derecho de propiedad consagrado en el art. 17 de la Constitución Nacional.
Menciona que pese a ser suspendido en sus funciones el Sr. Defensor del Pueblo Vicente Mazzaglia no se le privó el pago de haberes (cf. Ordenanzas Municipales 2297-12, 2323-12 y 2378-13).
Impugna el procedimiento de habilitación de libros de firmas (para el referéndum popular) y el control de autenticidad de las mismas, en el entendimiento de que los libros deben estar en la Municipalidad y allí, en presencia de los miembros de la Junta Electoral, ser firmados (art. 149 de la COM).
Finalmente, explica que previo a la presentación de la Ordenanza para su remoción como Intendente, él había presentado un proyecto de remoción de los concejales Martín, Benítez, Valeri y González, pero su pedido fue soslayado, tratándose aquél otro ingresado con posterioridad y que pedía la revocatoria de su mandato.
A fs. 119/141 la Dra. María Marta Peralta en carácter de apoderada de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche, contesta demanda negando irregularidades y falencias atribuidas a la ordenanza cuestionada y la veracidad de los agravios invocados por la contraria.
Responde el agravio referente a que la Ordenanza habría sido dictada sin cumplir los requisitos exigidos por los arts. 40 a 45 de la COM y explica que, al dictarse la Ordenanza 2379-CM-2013, se dispuso: a) la suspensión inmediata del Intendente Omar Goye, b) la designación como Intendente Interina de la Lic. María Eugenia Martini -quien se desempeñaba como Presidente del Concejo Deliberante y debía asumir el cargo en forma inmediata- y c) la vigencia de la ordenanza a partir de su sanción.
Consecuentemente, enfatiza que al momento de promulgar la Ordenanza Nº 2379 la Lic. Martini ya estaba designada como Intendente Interina, porque así lo dispone la COM en su artículo 50 y además, porque la referida Ordenanza había entrado en vigencia a partir de su sanción. Señala que la contraria omite considerar que en el mismo momento en que fue designada Intendente Interina, como correlato necesario cesó su cargo de Presidente del Concejo...

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