Sentecia definitiva Nº 124 de Secretaría Penal STJ N2, 28-08-2018

Número de sentencia124
Fecha28 Agosto 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 28 de agosto de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “S., L.D. s/Abuso sexual s/Casación” (Expte.Nº 29310/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Adriana C. Zaratiegui dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 26, del 8 de mayo de 2017, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a L.D.S. la pena de trece años de prisión, como autor del delito de abuso sexual simple reiterado en un número indeterminado de veces, abuso sexual gravemente ultrajante por las circunstancias de su realización reiterado en un número indeterminado de veces y abuso sexual con acceso carnal reiterado en un número indeterminado de veces, todos ellos mediante violencia y contra la voluntad de la víctima, doblemente agravados por el vínculo (ascendiente) y la convivencia preexistente con un menor de 18 años de edad, ello en concurso ideal con promoción de la corrupción de una menor agravada por ser realizada por ascendiente y persona conviviente (arts. 45, 54, 55, 119 párrafos primero, segundo, tercero, cuarto incs. b y f y quinto supuestos b y f y 125 primer y tercer párrafos CP).
1.2. En oposición a lo decidido, la defensa deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
La defensa sostiene que la sentencia es arbitraria y contradictoria, dado que no ha valorado las constancias del expediente conforme la sana crítica racional y solo cuenta con los dichos de la víctima para la condena, los que incluso no fueron ratificados en la audiencia de debate.
Agrega que el informe del Cuerpo Médico Forense no corroboró los abusos sexuales, en tanto constató que la menor fue accedida carnalmente vía vaginal y anal desde larga data, pero sin precisar fechas, y no estableció las lesiones típicas de tales hechos. Entiende que las lesiones de larga data se condicen más con el abuso por parte de otro familiar relatado por la
/// denunciante en su declaración en cámara Gesell, cuando a la sazón contaba con once años de edad.
Plantea que la medida cautelar para proteger a la víctima fue tomada sobre la base de sus dichos e inaudita parte, de modo que no se encuentran acreditados los hechos atribuidos a su pupilo.
En lo que hace al informe de la Ofavi alega que, aunque dicho organismo detectó que la conducta de la niña presentaba rasgos compatibles con un abuso sexual infantil, no precisó su antigüedad ni el causante, a lo que suma que nadie corroboró sus dichos e incluso fueron desmentidos. Discute la credibilidad del testimonio brindado por la víctima en cuanto a la utilización de los criterios establecidos mediante el sistema SVA y añade que las situaciones traumáticas infantiles determinadas no pueden serle sindicadas al señor S. por los mismos motivos aducidos respecto de la existencia del acceso carnal de antigua data y su posible correlación con otros abusos cometidos por alguien distinto.
También señala contradicciones en las diversas declaraciones de la niña, quien reconoció haber mentido, invoca errores en la realización de la entrevista y destaca la importancia del testimonio en el debate.
Cuestiona la motivación dada para sospechar del testimonio desincriminante de la madrastra de la niña, pues ya se encontraba separada del imputado, y lo mismo dice en relación con los dichos de su abuela materna, que fue descalificado sin fundamentos.
Por lo expuesto, solicita a este Superior Tribunal que absuelva al imputado u ordene la realización de un nuevo juicio.
3. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditados diversos hechos ocurridos a partir del año 2010 y hasta el 19 o 20 de mayo de 2014 en la vivienda que L.D.S. compartía con su grupo familiar integrado, entre otras, por su hija D.A.S., quien al inicio de los hechos...

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