Sentecia definitiva Nº 124 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-11-2008

Número de sentencia124
Fecha27 Noviembre 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de noviembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "CNA ART S.A. S/ QUEJA EN: \'BARROS, BENEDICTO C/ N.L.S S.A. Y OTRO S/ ORDINARIO\'" (Expte. N° 23204/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que, mediante decreto obrante en copia a fs. 16, de fecha 16.10.07, la Cámara del Trabajo de la IVª Circunscripción Judicial tuvo al Dr. Adolfo Bonacchi por presentado y parte en el carácter de gestor procesal de la CNA ART S.A., en los términos y bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 17 de la Ley P N° 1504, atento a que la Dra. Mariana Clement, quien se presentó en juicio invocando su condición de apoderada, no denunció estar matriculada en la provincia de Río Negro.

Contra lo allí dispuesto, la Dra. Clement, con el patrocinio letrado de lo Dres. Garro, Bonacchi y Epifanio, interpuso recurso de revocatoria por considerar que el desconocimiento de la personería invocada implicaba una arbitraria limitación al derecho a trabajar y una violación a la garantía de defensa en juicio de su poderdante.

El Tribunal de grado, mediante sentencia interlocutoria obrante a fs. 19/21, rechazó la revocatoria interpuesta por entender que, a tenor de lo dispuesto en el art. 1870 inc. 6 del Código Civil, las reglas del mandato son aplicables a las procuraciones judiciales, salvo que exista colisión con las disposiciones procesales, en cuyo caso se aplican estas últimas. Sentado ello, puso de manifiesto que en autos se pretendió hacer valer un poder general judicial que, en tanto tal, se encuentra condicionado por disposiciones de orden público, entre las cuales destacó el hecho de que debe ser ejercido por un abogado o procurador debidamente matriculado, extremo incumplido en el presente caso.

Ello motivó que la actora interpusiera el recurso /// ///-2- extraordinario de inaplicabilidad de ley, cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.

2.- Que, en oportunidad de articular el remedio principal, la parte recurrente sostuvo que el codificador civil no le reconoció en forma exclusiva a los abogados y procuradores sindicados en la jurisdicción respectiva la capacidad para ejercer mandato de representación en juicio, por lo que resultaba inaplicable el art. 1870 inc. 6 del Código Civil. Finalmente expresó que lo dispuesto en la Ley 10996, en cuanto los mandatos judiciales deben ser ejercidos por un abogado o procurador inscripto en la matrícula, no se extiende a las jurisdicciones provinciales en virtud del...

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