Sentecia definitiva Nº 124 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-09-2019

Número de sentencia124
Fecha10 Septiembre 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 10 de septiembre de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Liliana L. PICCININI, Sergio M. BAROTTO, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN y Adriana C. ZARATIEGUI y, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "CAÑUMIL, CECILIA RAQUEL C/ I.P.P.V. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 30411/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos.
V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora Liliana L. PICCININI dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones en razón del recurso de apelación interpuesto a fs. 52 y fundado a fs. 57/59 vta. por los apoderados de la Fiscalía de Estado doctores Blanca Passarelli, Laura Lorenzo y Juan A. Garciarena contra la sentencia obrante a fs. 47/50 dictada por el señor Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3 de la IIIª Circunscripción Judicial, doctor Santiago Moran, que hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por la señora Cecilia Raquel Cañumil, por si y en representación de sus hijos menores de edad, y ordenó al Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda (IPPV) que otorgue una solución habitacional a la amparista.
Para resolver de ese modo el Magistrado consideró que se encontraba ante una situación de extrema vulnerabilidad que demanda una solución urgente. Agregó que del informe social forense se evidencia que el grupo familiar está integrado por dos niños menores de edad y sus progenitores; y que la hija menor tiene certificado de discapacidad y ha requerido de internaciones sucesivas desde temprana edad para la administración de oxígeno y tratamientos.
Expresó que la situación habitacional y económica detallada en el citado informe da cuenta que aquella no es la adecuada para las necesidades del grupo familiar, mucho menos para las condiciones de salud de la niña A. Señaló que el hogar se encuentra emplazado en un terreno propiedad de los padres del señor Saenz -esposo de Cañumil- en calidad de préstamo temporal y detalla las condiciones de precariedad de la infraestructura de la vivienda, la cual está edificada en madera y placas OSB, consistente en un ambiente polifuncional, con una ventana cubierta por un plástico en reemplazo de vidrio y un ventiluz, con el servicio de energía eléctrica, gas envasado y que el único espacio con suministro de agua es el baño, con lo cual se torna multiuso e incrementa la preocupación por la higiene personal.
Mencionó que se encuentran imposibilitados de efectuar reformas puesto que la propiedad será ofrecida a la venta, y que tampoco podrían acudir al mercado inmobiliario para alquilar una casa; toda vez que el único ingreso económico familiar proviene de las labores del señor Saenz en el sector de la construcción, mientras que la señora Cañumil se encuentra completamente avocada a las tareas no remuneradas del hogar y al cuidado de A., dado que su condición de salud imposibilita la concurrencia de la niña a una guardería por el riesgo de contagio.
En función del contexto detallado y la analogía fáctica sustancial, entendió aplicables las consideraciones vertidas por el Superior Tribunal de Justicia en la causa "GUTIERREZ" (STJRNS4 Se. 13/19).
Concluyó que si bien no existiría arbitrariedad ni ilegalidad del organismo demandado, en tanto es facultad privativa de su parte la forma de asignación de las viviendas, atento el tiempo transcurrido desde la petición originaria de la amparista al IPPV -que data de 2007- y el resultado infructuoso de todos los reclamos administrativos, deberá concederse a aquella una solución habitacional acorde a las necesidades de la menor.
A fs. 57/59 vta. los apoderados de la Fiscalía de Estado reseñan el informe del...

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