Sentecia definitiva Nº 124 de Secretaría Penal STJ N2, 31-07-2012

Número de sentencia124
Fecha31 Julio 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25942/12 STJ
SENTENCIA Nº: 124
PROCESADO: ROCCO HÉCTOR MARCELO (ABSUELTO)
DELITO: HOMICIDIO
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 31/07/12
FIRMANTES: MANSILLA – BAROTTO – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ROCCO, Héctor Marcelo s/Homicidio simple s/Casación” (Expte.Nº 25942/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 485) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 14, del 8 de mayo de 2012, la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- absolver a Héctor Marcelo Rocco con relación al delito de homicidio por el que había sido acusado.

2.- Contra lo decidido dedujeron sendos recursos de casación el señor Fiscal de Cámara y el representante de la parte querellante, los que fueron declarados admisibles por el tribunal de origen.

3.- El señor Fiscal de Cámara sostiene que el fallo incurre en vicios de razonamiento y que ha existido absurdo en la valoración de la prueba y falta de motivación. Agrega que no puede aceptarse la defensa del imputado -haber sido agredido con armas blancas por la víctima y otro interno en el interior de su celda-, dadas las reducidas dimensiones de dicho lugar y las escasas lesiones padecidas, y se pregunta si cuanto menos tal cosa no es extraña.

Refiere asimismo a lo declarado por Diego Tomás Serafini y Alejandro Fidel Castro Fuentes y, en cuanto a este último -que avala la versión de descargo-, alega que no se encontraba alojado donde decía, de acuerdo con el
///2.- instrumento público de fs. 14, incorporado al legajo a fs. 298. Al respecto plantea que no resulta admisible la duda y concluye que “si Rocco admite que apuñaló a Maripil, si los celadores Perez y Buchi vieron a Rocco con una faca o una púa en la mano. Si García Burlotti y Bucchi vieron en ese instante a Maripil parado sin arma en la puerta de entrada de la celda, se puede saber de que falta de provocación o agresión ilegítima estamos hablando”.

Afirma que la sentencia no especifica en qué consistiría la legítima defensa y en qué prueba se podrían basar la falta de provocación suficiente, la agresión ilegítima, el medio utilizado y la acción desplegada. Por lo expuesto, se pregunta de qué se estaba defendiendo o pretendía defenderse legítimamente Rocco y cuál era el verdadero peligro que ponía en riesgo su vida para que el supuesto agresor terminara con seis heridas de arma blanca, dos de ellas de importante profundidad.

4.- Por su parte, la querella aduce que la sentencia incurre en una arbitraria interpretación de la prueba, lo que lleva a una errónea aplicación de la ley sustantiva
-art. 79 C.P.-. Añade que la versión de los hechos dada por el imputado es arbitraria e ilógica, y que miente. En sustento de tal aseveración, describe la serie de heridas producidas a Leopoldo Maripil por Marcelo Rocco en el interior de la celda Nº 1 del pabellón Nº 1 de la ex-alcaidía de la ciudad de General Roca, y señala que de tal supuesta reyerta el imputado solo resultó con una excoriación mínima en su mano...

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