Sentencia Nº 124 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 06-10-2021

Número de sentencia124
Fecha06 Octubre 2021
MateriaG.C.A.Y.P.H.D. S/ HOMICIDIO AGRAVADO

Legajo: 4874/10-I5 Carátula: G.C.A.Y.P.H.D.S./ HOMICIDIO AGRAVADO #2CSRF Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: AUDIENCIA DE LECTURA DE RESOLUCION DE SENTENCIA Fecha: 06/10/2021 Sala: SALA VIRTUAL CONCEPCIÓN 10 (ZOOM 21) Centro Judicial: CONCEPCIÓN Tribunal interviniente: DR. CARRASCO J.A.; D.H.P.A.; D.S.E.L. #3CSRF Datos del/los Imputados: Imputada: G., Cecilia Alejandra D.N.I. N°: 31.544.700 Domicilio real: PJE. URQUIZA N°84, BARRIO SAN BERNARDO- SIMOCA Comparece: SI Datos del Testigo: Apellido y Nombre de la madre de la víctima y abuela de M.R.A: G., Nelly Dora D.N.I N°: 5.693.8987 Domicilio Real: C.U.S.L. Comparece: Datos del Testigo: Apellido y Nombre: A., Victor Domicilio Real: Calle Urquiza S/n Simoca Comparece: No Datos de la Defensa: Tipo de Defensor: Oficial Defensor Oficial: DR. DELGADO, MARIANO Auxiliar Defensor: DR. BELLOTO, JAVIER- Equipo Operativo de Ejecución Domicilio Constituido: SU DESPACHO Datos de la Defensoría de Menores: Defensor Oficial: DR. GOMEZ, JOSE ROBERTO Auxiliar Defensor: DR. TORRES CARRIER, CARLOS ALBERTO-II NO Domicilio Constituido: SU DESPACHO #8CSRF Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: UNIDAD ESPECIAL DE CONCLUSIÓN DE CAUSAS Y REMANENTE DE LA LEY 6203 Fiscal Titular: DR. FERNANDEZ, MARIANO Fiscal Auxiliar: DR. VARGAS, MARIA DEL ANGELES Domicilio constituido: SU DESPACHO DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Preside S.S D.S.. Pretensiones de la Defensa (Impugnante): (Taggeo 01'00") ACREDITACIÓN. (Taggeo 05'50") A la propuesta de S.S, a tenor del art. 17 del CPPT, manifiesta que opta por lectura de los considerandos y de la parte resolutiva. #12CSRF Pretensiones MPF: (Taggeo 01'30'') ACREDITACIÓN (Taggeo 06'15") A la propuesta de S.S, a tenor del art. 17 del CPPT, manifiesta que opta por lectura solamente de la parte resolutiva. Pretensiones de la Defensoría de Menores: (Taggeo 01'55") ACREDITACIÓN por la representación complementaria de la hija de la ví ctima menor de edad. M.R.A (Taggeo 06'00") A la propuesta de S.S, a tenor del art. 17 del CPPT, manifiesta que opta por lectura solamente de la parte resolutiva. Intervención de la imputada: (Taggeo 02'30'') ACREDITACIÓN. Intervención de la Madre de la víctima: (Taggeo 03'30") ACREDITACIÓN, manifiesta que su nieta está a su lado. Observaciones: (Taggeo 04'00") A pedido de S.S se informa respecto a la notificación cursada al Sr. A.V.. (Taggeo 07'55") Que atento a lo solicitado por la defensa y por acuerdo unánime de los miembros del Tribunal, se procede a la lectura de los considerandos y de la parte resolutiva de la sentencia. RESOLUCIÓN JURISDICCIONAL: En la ciudad de C., provincia de Tucumán, el día de 06 de octubre de 2021, se constituye el Tribunal de Impugnación de los Centros Judiciales C. y M., conformado por los señores jueces Dr. E.L.S., el Dr. J.A.C., y el Dr. P.A.H., ejerciendo la presidencia de este Tribunal el primero de los nombrados con el fin de decidir el recurso de apelación interpuesto en el presente legajo N° 4874/10-I5 - Causa: "G.C.A. y P.H.D. s/ Homicidio Agravado". Intervinieron en esta instancia (audiencia del artículo 314 procesal), por la parte impugnante el señor defensor oficial Dr. M.D., por la encartada C.A.G.; en representación del Ministerio Público Fiscal, el señor auxiliar de fiscal Dr. E.E.P., y las victimas N.D.G. (madre de la víctima) y la adolescente M.R.A.G (menor, hija de la víctima), con asistencia de la Defensoría de Niñez, Adolescencia y Capacidad Restringida, representada por el señor auxiliar de Defensor D.C.T.C., y el señor V.A., pareja de la víctima. I. Antecedentes: 1.1. Que en fecha 05/07/2021 se dictó resolución por parte de la señora jueza de ejecución Dra. A.M., con motivo de la audiencia de cómputo de pena, llevada a cabo en dicha fecha. La decisión adoptada resolvió: " II). - NO HACER LUGAR al planteo de inconstitucionalidad e inconvencionalidad del art. 13 del C.P, incorporado por Ley 25892 interpuesto por la defensa té cnica de la Srta. G.C.A., D.N.I N°: 31.544.700 conforme lo considerado (...)" 1.2. Interposición del Recurso escrito: En fecha 28/07/2021, la defensa técnica interpuso escrito de motivación y fundamentación del recurso de apelación, fue presentado por escrito (modo) en la OGA dirigido al mismo órgano que dictó la resolución. Respecto a la impugnabilidad objetiva considera que la decisión es impugnable por aplicación del art. 343 CPPT. Refiere que la resolución impugnada es un auto procesal importante. Dice que la ley en este caso no exige ningún motivo taxativamente enumerado (art. 343 del CPPT) sin perjuicio que puedan llegar a servir como guía los previstos para la prisión preventiva o la sentencia condenatoria (arts. 303 y 304 del CPPT). Se expresan los fundamentos que serán ampliados en la audiencia correspondiente (art. 314 del CPPT). Argumenta que la impugnabilidad subjetiva surge del art. 306 procesal. Refiere que la resolución le causa agravio y que el gravamen es actual y concreto puesto que no hay sentencia definitiva en donde sea pasible de ser reparada una observación al cómputo rechazada (arts. 295 y 301 del CPPT). En conclusión, se le causaría un perjuicio de imposible reparación ulterior. Finalmente dice que el art. 3, Ley 9118 de la Honorable Legislatura de Tucumán (que crea el Tribunal de Impugnación) determina la competencia material "() en aquellos casos en que la sentencia de Jueces Penales cause gravamen irreparable". Expone como agravios, tres puntos que desarrolla pormenorizadamente y concluye que: 1. Las contradicciones de la sentencia son claras dado que: a) dice que es inoficioso el planteo, pero lo rechaza, cuando debería, en todo caso, declararlo abstracto; b) exige a una observación lo que a la otra no, a pesar de que ambas tratan de la fecha a partir de la cual podrá mi defendido solicitar la libertad condicional (art. 340 inc. 7 del CPPT); c) procede a "argumentar" el fondo de la cuestión considerada inoficiosa y carente de perjuicio. 2. La resolución carece de motivación suficiente, porque se indicaron las falencias que demuestran que no está fundada legal, fáctica ni lógicamente como lo exigen las normas (arts. 30 de la CT, 9 del CPPT y 18 de la Ley 9119). 3. La resolución se aparta de las constancias de la causa y tiene dos contradicciones insalvables. Esos defectos la hacen arbitraria, carente de la debida fundamentación (arts. 30 de la CT, 9 del CPPT y 18 de la Ley 9.119). Afirma que la resolución infringe el art. 18 de la Ley 9119 porque sustituye la debida fundamentación con una afirmación dogmática. Por eso es evidente su ausencia de fundamentación fáctica, legal y lógica (art. 9 del CPPT y art. 30 de la CT). Y dice que la arbitrariedad se muestra, no se demuestra. En este caso los tramos de la sentencia que aparentan refutar argumentos o tratar cuestiones del caso mostraron la arbitrariedad por el espantapájaros creado. 1.3. Aceptación del recurso: El recurso fue aceptado por el A-Quo, mediante resolución de fecha 28/07/2021, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 313 del CPPT. 1.4. Sustanciación del recurso: Sustanciado el recurso, el Ministerio Público Fiscal formuló respuesta por escrito, manifestando que se debe rechazar el planteo porque es un mero disenso con la sentencia. La sentencia está bien motivada y fundada. Que el control tiene ciertos requisitos como lo son: una causa justiciable y que la norma cause un agravio. Que la decisión sostuvo acertadamente que la prisión perpetua no implica una pena a perpetuidad. 1.5. Audiencia Art. 314 CPPT: En fecha 29/09/2021 se llevó a cabo la audiencia prevista por el Art. 314 del CPP, donde el impugnante...

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