Sentencia Nº 123981 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2019

Número de sentencia123981
Año2019
Fecha22 Noviembre 2019
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 22 de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos:

Los presentes autos caratulados: “B., G.N. contra Municipalidad de Catriló sobre demanda contencioso-administrativa” expediente nº 123.981, en trámite ante la sala C del Superior Tribunal de Justicia; y

Considerando:

1º) Traídos los autos a despacho, el Tribunal debe examinar si concurren los presupuestos procesales de admisibilidad del proceso para la habilitación de la instancia judicial, a saber: (i) existencia de un acto administrativo individual que revista la calidad de definitivo y (ii) que respecto a este último se haya agotado la instancia administrativa para ser impugnado judicialmente (cfr. arts. 9 y 30, NJF 952/79, BO 22/11/1979).

Tiene dicho este Superior Tribunal de Justicia, con otra integración, que un acto administrativo puede ser definitivo, es decir, resolver directa o indirectamente sobre el fondo del asunto, causar estado y ser susceptible de revisión judicial o, por el contrario, encontrarse firme, consentido y ser irrevisable judicialmente. Ello depende de si el interesado lo ha impugnado o no lo ha impugnado dentro del plazo legal. La firmeza impide al interesado cuestionar el acto ante la justicia, caduca su derecho e imposibilita el progreso de la acción (conf.: STJ, sala B, “O.B., Expte. nº 37/04, 26/4/2006).

También es presupuesto procesal para habilitar la instancia judicial que la acción haya sido promovida dentro del plazo de treinta (30) días computados desde el día siguiente al de la notificación de la decisión administrativa, término que reviste el carácter de perentorio e improrrogable (conf.: art. 23 y 19, CPCA).

Al respecto, y conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, es válido señalar que las normas jurídicas provinciales que establecen término para la iniciación de demandas contencioso-administrativas tienen validez constitucional debido a la facultad no delegada por las provincias de organizar su régimen jurisdiccional (conf.: Fallos: 211:1602; 209:526; 200:444).

Asimismo, la brevedad del referido plazo tiene su justificación en la ejecutoriedad y en la presunción de legitimidad de los actos administrativos y los intereses públicos custodiados (conf.: F., B.A., Qué es el contencioso, A.P., Buenos Aires, 1965, pág. 88).

A lo expuesto cabe agregar que el examen de admisibilidad de los presupuestos procesales en esta etapa inicial, tiene su fundamento en la necesidad de evitar la situación -claramente disvaliosa- que se generaría si...

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