Sentencia Nº 12398/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Fecha10 Diciembre 2014
Año2014
Número de sentencia12398/1
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-12398.1-10.12 RESOLUCIÓN EN PLENO Nº06/14: En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de la Pampa, a los diez días del mes de diciembre de dos mil catorce, se reúne en pleno el Tribunal de Impugnación Penal integrado por los jueces P.T.B., V.E.F.C.A.F. y F.B.R., asistidos por la Secretaria M.E.G., a fin de resolver el recurso de impugnación interpuesto por el Dr. G.B., en su carácter de F. de la Primera Circunscripción Judicial, en legajo nº12398/1, caratulado: "GOMEZ, D.E.S.F. impugna extinción de la acción penal por prescripción", del que RESULTA: Que con fecha 10 de octubre del corriente año la J.a de Control Florencia Maza declaró extinguida la acción penal por prescripción y sobreseyó a D.E.G. por el delito de daño, dos hechos, por los que fuera formalizada la investigación fiscal preparatoria en legajo nº12398/0, sin costas (arts.290 inciso 1° y 475 "a contrario sensu" del C.P.) Fundamentó que, habiéndose llamado a G. para el día 12/09/2013 a los efectos de prestar declaración en carácter de imputado -la que se efectivizara el día 18 de noviembre de 2013- recién el 22 de septiembre de 2014, se formalizó la investigación fiscal preparatoria por el presunto delito de daño (art. 183 del C.P.) De esta manera concluyó que, desde el momento de la comisión del hecho atribuido a G., hasta el momento en que el nombrado fue llamado a comparecer a la audiencia de formalización, transcurrió más del plazo previsto por el art. 62 inciso 2° del C., por lo que la acción penal estaba prescripta La magistrada indicó que, si bien la F.ía intentó justificar su posición en el vocablo "llamado" -aludiendo a la oportunidad en que el imputado es convocado a prestar declaración como imputado ante ese organismo- lo cierto es que el artículo 67 cuarto párrafo inciso b) del C., establece que la prescripción se interrumpe con el primer llamado efectuado a una persona "en el marco de un proceso judicial", lo que remite al momento de la formalización, que es cuando la investigación F. se judicializa Explicó que ello surge del propio 263 del C.P., el que establece que la formalización es el momento en que el F. comunica al imputado -en audiencia realizada ante J. de Control- que se desarrolla una investigación en su contra respecto de uno o más hechos determinados y su probable calificación legal. En aval de su criterio, la J.a citó lo resuelto por este Tribunal en legajo n°18955/1, el que si bien no resuelve el tema en cuestión, expone que es recién en el momento en que el F. formaliza, cuando la investigación adquiere el carácter de proceso judicial. Contra tal resolución, el F. interviniente interpuso recurso de impugnación, en los términos de los artículos 400, 402 y 403 del C.P., por resultar una decisión impugnable, a efectos de que se revoque lo decidido. El F. se agravió por la errónea interpretación del artículo 67 cuarto párrafo inciso b) del C., por entender que el yerro de la magistrada consiste en sostener que la declaración del imputado no se desarrolla en el marco de un proceso judicial, al haber sido prestada ante el F. actuante, antes de formalizarse la investigación. En puridad, el F. recurrente se está agraviando del concepto esgrimido por la jueza a quo en cuanto a que la tarea realizada por ese Ministerio Público previa a la formalización, no forma parte del proceso judicial. A los efectos, mencionó doctrinarios que definen qué es el proceso judicial, opiniones que, a su criterio, significan que no resulta posible convalidar el concepto que sólo a partir de la formalización nace el proceso judicial. Ello, por cuanto del Código surge que el proceso penal tiene su génesis desde el momento del inicio de la investigación fiscal preparatoria, reconociéndose como acto promotor de esa investigación la denuncia, o bien cuando la acción pública es ejercida, de oficio, por el representante del Ministerio Público F.. Además el F. indicó que el código ritual manda a requerir la autorización jurisdiccional para la obtención de evidencias probatorias, pero no exige, necesariamente, como condición, la previa formalización de la investigación, salvo para el caso de prueba jurisdiccional anticipada (art. 270 del C.P.) o bien, para la prisión preventiva. De esta manera, manifestó el F. que importantes medios de prueba pueden ser autorizados, antes de la formalización, y no por ello es válido concluir que esa actividad no forma parte de una proceso judicial. Se pregunta el recurrente cómo sería posible solicitar el secreto de las actuaciones si no existe proceso judicial e, incluso, el art. 76 del C.P. define el concepto de imputado como aquella persona que se señale como autor o partícipe de un hecho ilícito a través de cualquier acto de procedimiento. De esta manera concluye que los actos procesales que se realizan en el marco de la investigación, tienen entidad y efectos jurídicos porque conforman en su conjunto el proceso judicial. Por otra parte, el acusador público sostuvo que no existe incompatibilidad entre lo previsto en el artículo 67 del C. y el 231 del C.P. para cercenar todo efecto interruptivo de la prescripción, cuando la declaración del imputado es prestada ante el F., por cuanto es idéntica a la declaración indagatoria. Sostuvo que la declaración del imputado es la primera oportunidad para materializar el derecho de defensa que le asiste al intimado, mientras que la audiencia del art. 263, no resulta, por antonomasia, un verdadero acto de defensa del imputado, si no que es la comunicación formal que hace el F. de la investigación en contra del imputado. De esta manera, el primer llamado que efectúa el Ministerio Público trasluce inequívocamente la voluntad estatal de impulsar la acción penal, fundamentando su carácter interruptivo. Por último, expuso que el criterio sostenido por ese Ministerio fue ratificado por la propia J.a de Control en legajo n°472/0, caratulado "MPF c/ Ortiz, J.L. S/ Violación", en el que, con...

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