Sentencia Nº 123937 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Año2018
Número de sentencia123937
Fecha25 Julio 2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 25 de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “Abbona, Blanca, G. y otra c/ Municipalidad de S.R. s/ demanda contencioso administrativa", expediente 123.937, en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, la sala C, y

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a despacho, el Tribunal debe examinar si concurren los presupuestos procesales de admisibilidad del proceso, es decir, si la resolución 144/2017 dictada por el intendente de la Municipalidad de S.R. reviste la calidad de acto administrativo definitivo y si se ha agotado la instancia administrativa para ser impugnado judicialmente (cfr. arts. 29 y 30, CPCA).

Cabe señalar que en el derecho público local el presupuesto procesal del agotamiento de la vía administrativa tiene fundamento constitucional.

En efecto, en lo que aquí interesa, la C.itución provincial dispone que el Superior Tribunal de Justicia ejercerá jurisdicción originaria y exclusiva en los casos contenciosos administrativos previa denegación o retardo de la autoridad competente y de acuerdo con la forma y plazo que determine la ley (cfr. art. 97, inc. 2, ap. d), C.. prov.).

Por su parte, el Código Procesal Contencioso Administrativo (CPCA) dispone que “para ser impugnados judicialmente por los administrados los actos de contenido individual (…) deberán revestir la calidad de definitivos y haberse agotado a su respecto las instancias administrativas…” (cfr. art. 9, NJF 952/79, BO 22/11/1979).

Es decir, que para tener agotada la vía administrativa –y consecuentemente habilitada la instancia judicial– el sistema procesal administrativo local exige como presupuestos (i) la existencia de un acto administrativo de contenido individual que revista el carácter de definitivo y (ii) que se haya agotado la vía administrativa.

Este Superior Tribunal de Justicia ha dicho que el agotamiento de la instancia administrativa tiene por objetivos, entre otros, el interés de la Administración de tener una oportunidad para corregir sus errores, promover el control de la actuación de sus órganos inferiores y el interés del Poder Judicial de facilitar su tarea obligando a las partes a concretar la controversia antes de acceder a sus estrados (cfr. STJ, sala B, “Guaycochea”, Expte. 126/94, 30/9/1998).

Asimismo, el artículo 14 del código adjetivo, dispone que a los efectos de promover la acción contencioso-administrativa contra la decisión definitiva de los respectivos recursos jerárquico o de alzada que hubiere...

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