Sentencia Nº 1239 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 09-12-2021

Fecha09 Diciembre 2021
Número de sentencia1239
MateriaMALTEZ LEONEL HERNAN S/ HOMICIDIO ART. 79

SENT Nº 1239 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán

Y VISTO:
Llega a conocimiento y resolución de esta Excma. Corte Suprema de Justicia, S. en lo Civil y Penal, que integran los señores Vocales doctores D.L., A.D.E. y D.O.P., presidida por su titular doctor D.L., el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado L.H.M., contra la sentencia de fecha 04/4/2021 dictada por la S. II de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional, el que es concedido por el referido Tribunal mediante auto interlocutorio del 07/6/2021, en los autos: "M.L.H. s/ Homicidio art. 79". En esta sede, las partes no presentaron la memoria que autoriza el art. 487 CPP, conforme informe de fecha 18/8/2021. Pasada la causa a estudio de los señores Vocales, y establecidas las cuestiones a dilucidar, de conformidad con el sorteo practicado el orden de votación será el siguiente: doctores D.L., A.D.E. y D.O.P.. Luego de la pertinente deliberación, se procede a redactar la sentencia. Las cuestiones propuestas son las siguientes: ¿Es admisible el recurso?; en su caso, ¿es procedente? A las cuestiones propuestas el señor Vocal doctor D.L., dijo:

I.- Viene a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia el recurso de casación deducido por la defensa del imputado L.H.M. contra la sentencia del 4 de abril de 2021 dictada por la S. II de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional.

II.- El a-quo decidió, a través de acto jurisdiccional del 4 de abril de 2021, “CONDENAR a MALTEZ, L.H., DNI 42.502.259 y demás condiciones personales que constan en autos por ser autor del delito de Homicidio (art. 79 del C.P.) en perjuicio de S., A.J. hecho ocurrido el día 30 de Junio de 2019, imponiéndole la pena de 15 años de prisión, accesorias legales y costas del proceso (art. 70 y 12 del C.P.)”. En apoyo de su postura, adujo que “…el hecho material existió indubitadamente de la manera descripta precedentemente tanto en la requisitoria fiscal como en el alegato F., en el entorno descripto y en la situación merituada por la suscripta. Igualmente ha quedado demostrada en forma indubitada la autoría del imputado en el hecho. Dejo consignado que he valorado todas las pruebas incorporadas en el juicio, como así que analizadas las mismas he puesto énfasis y transcripto aun parcialmente las que me aportan elementos importantes para formar mi convicción. En este sentido, no importa el número de pruebas sino la eficiencia de las mismas. Aun no existiendo gran cantidad de pruebas, de cada una he podido extraer datos que fueron formando mi convicción tal poniendo énfasis -como lo expresé- en aquellas más valiosas a tal fin, descartando a la vez las que no revisten carácter de esenciales o no aportan elementos útiles”.

III.- Ante la resolución de la S. II de la Excma. Cámara en lo Penal Conclusional del 4 de abril de 2021, el...

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