Sentencia Nº 123374 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia123374
Fecha08 Junio 2018
Año2018
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los ocho días de junio de dos mil dieciocho, se reúne la sala C del Superior Tribunal de Justicia, constituida por los Dres. J.R.S. y E.D.F.M., como presidente y vocal, respectivamente, a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “Ruman, J.F.c./ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa”, expediente n° 123.374 del que

RESULTA:

I. A fs. 15/24 vta. J.F.R., por derecho propio, promueve una demanda contra la Provincia de La Pampa por la que solicita se revoque la resolución 090/17 del Ministerio de Hacienda de la Provincia de La Pampa, fechada el 26 de abril de 2017, que confirmó su despido laboral.

Asimismo, pretende la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 118 de la ley 2871 y del anexo II del decreto 1367/16 por vulnerar los artículos 16, 18, 28 y 31 de la Constitución nacional y 6, 7 y 13 de la Constitución provincial.

Luego de exponer sobre la competencia del Tribunal, desarrolla los hechos del caso.

En ese último sentido, narra que se desempeñaba como portero en el Colegio “J.H.M.” de la localidad de E.C., bajo el régimen monotributista y que luego fue comprendido en el Régimen Laboral de Tiempo Reducido (ley 2871).

Resalta que su desempeño fue correcto, que no tuvo conflictos con sus compañeros de trabajo, ni superiores y que su relación con la directora N.C. siempre fue con respeto y sin inconvenientes durante su período laboral.

Relata que en la oportunidad en que el establecimiento educativo fue trasladado a un nuevo edificio, distintos bienes de su pertenencia fueron guardados en el Club Estudiantil de aquella localidad.

Expone que a fines de diciembre de 2016, entre otros bienes depositados en el club, se constató la falta de una consola de sonido, posteriormente hallada en un lugar distinto al guardado y ajeno al cuidado del personal del establecimiento educativo.

Dice que a raíz de ese inconveniente, la directora lo responsabilizó por incumplir con la vigilancia de los materiales que se encontraban depositados en el club.

Expresa que a partir de ese suceso, la relación de trabajo con la Sra. N.C. se deterioró, hecho que derivó en que, en el marco del procedimiento de la ley 2871, se le asignara una calificación de insuficiente con pérdida de su empleo.

Manifiesta que la Sra. Directora utilizó el procedimiento “...de manera maliciosa, arbitraria e infundada (para) realizar una falaz evaluación respecto de (su) desempeño laboral...”, hecho que llevó a que el Centro Operativo de Tramitación Especial (COTE) del Ministerio de Hacienda estableciera una calificación laboral “insuficiente” y, consecuentemente, dispusiera el cese como agente estatal, mediante la resolución 005/17, posteriormente confirmada tanto por la disposición 003/17, de la Coordinación General del COTE, como por la resolución 090/17 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.

Expresa que desde el 22 de marzo de 2017 se encuentra privado de su trabajo, fuente de sus ingresos familiares.

En el capítulo IV del escrito de demanda, expone que el procedimiento de calificación previsto en el artículo 3 de la ley 2871 y en los artículos 3 y 4 y anexos II y III son inconstitucionales.

Fundamenta que el régimen de calificación a cargo del COTE se cumple con base en la evaluación que hace la directora del establecimiento donde el trabajador presta servicios sin ninguna intervención de quien es evaluado.

Asevera que esa es la primera violación de las normas constitucionales, ya que tanto la ley 2871 como su decreto reglamentario posibilitan que se adopte una sanción segregativa sin que el trabajador haya intervenido, en clara confrontación con el principio del debido proceso reconocido en los artículos 18 y 13 de las Constituciones nacional y provincial, respectivamente.

Seguidamente, dice que el artículo 118 del anexo I de la ley 2871 y del anexo I del decreto 1367/16, además de violar las normas constitucionales, entra en contradicción con el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos (NJF 951/79) que garantiza el derecho al proceso legal.

También afirma que el régimen legal que impugna produce una clara discriminación entre los trabajadores.

Para ello, expresa que el artículo 30 de la ley 643, Estatuto para los Agentes de la Administración Pública, al disponer que el nombramiento del agente permanente tiene carácter condicional durante un período máximo de 180 días corridos de servicio efectivo, a cuyo vencimiento se transformará automáticamente en definitivo, siempre que hubiera obtenido calificación suficiente y que en caso de calificación insuficiente, cesará cuando ésta quede firme, respeta la legalidad, ya que impide que una calificación insuficiente se haga efectiva hasta que la resolución adquiera firmeza y ejecutoriedad.

Por su parte, el artículo 118 de la ley 2871 y el anexo II del decreto 1367/16 no confieren al trabajador el debido proceso legal y que lo deja sin empleo con base en un proceso de calificación arbitraria y violatorio de los derechos constitucionales.

Párrafos más adelante, expresa que tanto la resolución 090/17 del Ministerio de Hacienda y Finanzas como el artículo 118 de la ley 2871 vulneran el principio de igualdad, ya que aún destinados a regir a trabajadores dentro de un régimen temporal distinto al comprendido en la ley 643, debiera reconocerse los mismos derechos y atribuciones.

Finalmente, ofrece la prueba, funda en derecho su pretensión procesal, hace reserva del caso federal por violación de los derechos reconocidos en el artículo 14 bis de la Constitución nacional y solicita que se haga lugar a la demanda, con costas.

II. A fs. 31/31 vta., el peticionarte amplía demanda, solicitando que se revoquen las resoluciones n° 005/17 y 003/17 del COTE.

III. A fs. 42/56, en representación de la Provincia de La Pampa, el señor Fiscal de Estado subrogante comparece al proceso, constituye domicilio procesal, contesta la demanda y solicita su rechazo.

Para dar base a su postura, primeramente, expresa que la actor solo impugnó la resolución 090/17 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sin que haya cuestionado ni la resolución 005/17 ni la disposición 003/17.

Expresa que esa falta de impugnación determina la firmeza de ambos actos administrativos y que ante la eventualidad de que se dispusiera la nulidad de la resolución 090/17, la decisión del Tribunal no podría ir más allá de lo requerido a riesgo de incurrir en incongruencia por extra petita. -

Sostiene que la pretensión de revisión judicial debió estar dirigida esencialmente contra el acto administrativo antecedente y...

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