Sentencia Nº 123150 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha27 Septiembre 2017
Número de sentencia123150
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 27 de septiembre de dos mil diecisiete.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “Roda, L.S. c/ Provincia de La Pampa s/ demanda contencioso administrativa”, E.. nº 123150, en trámite ante la Sala C del Superior Tribunal de Justicia y;

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a despacho, el Tribunal debe resolver la excepción de caducidad de la acción interpuesta por la demandada a fs. 40/43 vta.

Para dar base a su defensa, expresa que la actora en el escrito de demanda no cuestiona, concreta y expresamente, la resolución 004/17 de la Coordinación General del Centro Operativo de Tramitaciones Especiales (COTE), que es el acto mediante el que se establece la calificación y se dispone la sanción de cesantía, sino que impugna judicialmente solo la resolución 089/17 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de fecha 26 de abril de 2017, que rechaza el recurso jerárquico interpuesto por ella.

Entiende que, como no se impugna judicialmente la resolución 004/17, ésta ha devenido firme por falta de ataque cierto, concreto y certero.

Argumenta que ello es así, pues en la instancia judicial solo se asume la competencia para la revisión de aquellos actos respecto de los cuales se hubiera agotado la vía recursiva administrativa.

Por último, funda en derecho y solicita que se haga lugar a la excepción de caducidad de la acción, con costas.

2º) A fs. 45/48, la actora contesta el traslado conferido en los términos del art. 41 del CPCA.

Explica que, en todo momento, impugna los preceptos legales que sirvieron de fundamento para todo el trámite administrativo, trámite que culminó con el pronunciamiento del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la provincia mediante resolución 089/17.

Expone que lo que se persigue en estos autos es la revocación del procedimiento y la decisión final por ser violatorios de las garantías constitucionales y la revocación de todos los actos administrativos por considerarlos subjetivamente erróneos.

Solicita el rechazo de la excepción de caducidad de la acción, con costas.

3º) A fs. 52/52 vta., dictamina el señor P. General quien sostiene que la excepción de caducidad formulada debe ser rechazada porque de las actuaciones administrativas y de la fecha de interposición de la demanda se desprende que la acción ha sido presentada dentro del plazo previsto por el Código Procesal Contencioso Administrativo.

En cuanto a la falta de agotamiento de la vía administrativa como fundamento de la excepción de caducidad de la acción, explica...

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