Sentencia Nº 123150 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Número de sentencia123150
Fecha26 Abril 2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidos días de octubre de dos mil dieciocho, se reúne la sala C del Superior Tribunal de Justicia, integrada por los Dres. J.R.S. y E.D.F.M., como presidente y vocal, respectivamente, a efectos de dictar sentencia en los autos caratulados: “Roda, L.S. contra Provincia de La Pampa sobre Demanda Contencioso Administrativa”, expediente 123.150 del que:

Resulta:

I) L.S.R., por derecho propio, promueve una demanda contencioso-administrativa contra la Provincia de La Pampa por la que solicita que se revoque la resolución 089/17 del Ministerio de Hacienda de esta provincia, fechada el 26 de abril de 2017, que confirmó su despido laboral (fs. 14-24 vta.).

Asimismo, pretende la declaración de inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 118 de la ley 2871 y del anexo II del decreto 1367/16 por vulnerar los artículos 16, 18, 28 y 31 de la Constitución nacional y 6, 7 y 13 de la Constitución provincial.

Luego de exponer sobre la competencia del Tribunal, desarrolla los hechos del caso.

En ese último sentido, narra que, desde marzo de 2008, se desempeñaba como portera en la Escuela 261 de la localidad de Catriló (LP), en el horario de 7:30 a 12:30, encontrándose comprendida en el Régimen Laboral de Tiempo Reducido (ley 2871).-

Resalta que realizó las tareas de forma correcta, sin haber tenido conflicto con sus compañeros, docentes, alumnos ni familiares de estos, y que tampoco registraba inasistencia injustificada.

Relata que su relación laboral trascurría por ese carril, hasta la asunción de la directora R.R., quien tuvo inconvenientes tanto con el personal de la escuela como con familiares de alumnos.

Expone que esos inconvenientes, entre el personal y la directora, terminaron en denuncias ante la Fiscalía de Investigaciones Administrativa, debido a que la denunciada pretendía que el personal del establecimiento realizara tareas en su hogar particular y, además, por el maltrato del que eran víctimas.

Expresa que a partir de esos sucesos, la relación de trabajo con la directora se deterioró, hecho que derivó en que, en el marco del procedimiento de la ley 2871, se le asignara una calificación insuficiente y, en consecuencia, perdiera su empleo.

Manifiesta que la señora directora utilizó aquel procedimiento “...de manera maliciosa, arbitraria e infundada (para) realizar una falaz evaluación respecto de (su) desempeño laboral...”, hecho que llevó a que el Centro Operativo de Tramitación Especial (COTE) del Ministerio de Hacienda estableciera una calificación laboral “insuficiente” y, consecuentemente, dispusiera el cese como agente estatal, mediante la resolución 004/17, posteriormente confirmada tanto por la disposición 002/17, de la Coordinación General del COTE, como por la resolución 089/17 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia.

Afirma que desde el 16 de marzo de 2017 se encuentra privada de su trabajo, siendo éste su única fuente de ingreso familiar.

En el capítulo IV del escrito de demanda, expresa que el procedimiento de calificación previsto en el artículo 3 de la ley 2871 y en los artículos 3 y 4 y los anexos II y III son inconstitucionales.

Fundamenta que el régimen de calificación a cargo del COTE se cumple con base en la evaluación que hace la directora del establecimiento donde el trabajador presta servicios sin ninguna intervención de quien es evaluado.

Asevera que esa es la primera violación de las normas constitucionales, ya que tanto la ley 2871 como su decreto reglamentario posibilitan que se adopte una sanción segregativa sin que el trabajador haya intervenido, en clara confrontación con el principio del debido proceso reconocido en los artículos 18 y 13 de las Constituciones nacional y provincial, respectivamente.

Seguidamente, dice que el artículo 118 del anexo I de la ley 2871 y el anexo II del decreto 1367/16, además de violar las normas constitucionales, entra en contradicción con el artículo 12 de la Ley de Procedimiento Administrativo (NJF 951/79) que garantiza el derecho al proceso legal.

También afirma que el régimen legal que impugna produce una clara discriminación entre los trabajadores.

Para ello, expresa que el artículo 30 de la ley 643, Estatuto para los Agentes de la Administración Pública, respeta la legalidad, ya que impide que una calificación insuficiente se haga efectiva hasta que la resolución adquiera firmeza y ejecutoriedad.

Dice que, por el contrario, el artículo 118 de la ley 2871 y el anexo II del decreto 1367/16 no confieren al trabajador el debido proceso legal, pues lo deja sin empleo con base en un proceso de calificación arbitrario y violatorio de los derechos constitucionales.

Párrafos más adelante, manifiesta que plantea la ilegitimidad de la resolución 089/17 del Ministerio de Hacienda y Finanzas y, consecuentemente, la inconstitucionalidad del artículo 118 de la ley 2871 y del anexo II del decreto 1367/16 porque vulneran el principio de igualdad, ya que aún destinados a regir a trabajadores dentro de un régimen temporal distinto al comprendido en la ley 643, debiera reconocerse los mismos derechos y atribuciones.

Finalmente, ofrece la prueba, funda en derecho su pretensión procesal, hace reserva del caso federal por violación de los derechos reconocidos en el artículo 14 bis de la Constitución nacional y solicita que se haga lugar a la demanda, con costas.

II) En representación de la Provincia de La Pampa, comparece al proceso la Fiscalía de Estado, constituye domicilio procesal, contesta la demanda y solicita su rechazo (fs. 60-72).

Para dar base a su postura, primeramente, expresa que la actora solo impugnó la resolución 089/17 del Ministerio de Hacienda y Finanzas, sin que haya cuestionado expresamente la resolución 004/17, acto primigenio mediante el cual se estableció la calificación de L.S.R. en 13 puntos, ni la disposición 002/17, que rechazó el recurso de reconsideración de la Coordinación General del Centro Operativo de Tramitación Especial (COTE).

Expresa que esa falta de impugnación determina la firmeza de ambos actos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR