Sentecia definitiva Nº 123 de Secretaría Penal STJ N2, 17-05-2017

Fecha17 Mayo 2017
Número de sentencia123
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 17 de mayo de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “PARADA, P.M. s/ Homicidio agravado… s/Casación”(Expte.Nº 27941/15 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 651/667 y 668/685, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 54, del 23 de junio de 2015, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca había condenado a P.M.P. a la pena de once (11) años de prisión efectiva e inhabilitación especial para tener y/o portar armas de fuego por el doble tiempo de la condena, accesorias legales y costas, como autor penalmente responsable de los delitos de homicidio simple agravado por la utilización de un arma de fuego en concurso real con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (arts. 12, 29, 45, 55, 79 en función del 41 primer párrafo y 189 inc. 2º tercer párrafo C.P.).
1.2. Contra lo decidido, la Defensa recurrió en casación, que fue concedida por este Superior Tribunal de Justicia mediante Sentencia N° 213, del 5 de septiembre de 2016, por medio de la cual casó el fallo condenatorio y su rectificatoria y absolvió al mencionado respecto de los hechos por los que fue acusado y juzgado, por aplicación del art. 34 inc. 6º del código sustantivo.
1.3. Respecto de tal decisión, el Ministerio Público F. y la querella deducen sendos recursos extraordinarios federales (fs.651/667 y 668/685), de los que se corre traslado a la Defensoría General, que se expide a fs. 690/691.
2. Que el titular del Ministerio Público F. refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso, menciona los antecedentes de la causa y luego se agravia, en primer lugar, por las erróneas conclusiones a que ha arribado el superior tribunal de la causa luego de efectuar una forzada valoración de la prueba.
Entiende que la sentencia de este Cuerpo ha partido de premisas falsas vinculadas con las decisiones que Parada habría adoptado y que fueron determinantes en la conducta por él desplegada, y también hace referencia a la valoración de los dichos de los testigos, de todo lo cual concluye que no ha habido más que una “interpretación” por parte del Superior Tribunal, “escindiendo” el análisis del resto de los elementos probatorios.
/// Como segundo agravio invoca la causal de arbitrariedad por inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva al caso concreto.
Por todo lo expuesto propugna que se haga lugar al recurso extraordinario federal interpuesto y se eleven...

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