Sentecia definitiva Nº 123 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 15-12-2010

Fecha15 Diciembre 2010
Número de sentencia123
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 15 de diciembre de 2010.-

Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores L.L., A.I.B. y V.H.S.N., con la presencia del señor Secretario doctor E.L., para el tratamiento de los autos caratulados: "FIORAMANTI SERGIO C/MINISTERIO DE EDUCACIÓN RIO NEGRO S/AMPARO S/ COMPETENCIA" (Expte. Nº 24527/10-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado:
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V O T A C I O N
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El señor J. doctor L.L. dijo:


1.- ANTECEDENTES.
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A fs. 15/18 el actor interpone amparo dirigido contra el Consejo Provincial de Educación, por el cual se pretende que dicho organismo construya de manera urgente un cerco perimetral en la Escuela Provincial Nro. 324 de V. Los Coihues a la que concurren sus hijos de 5 y 6 años por el peligro que tal omisión podría ocasionar.
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Manifiesta que la falta de dicho cerco implica el libre acceso de personas y animales a la Escuela, importando ello un peligro para la seguridad de los menores; agregando que dicho establecimiento se encuentra muy cercano a una calle muy transitada. Todo ello, a su entender, demuestra la riesgosa situación en la que se encuentran los niños que concurren a ese establecimiento público. Agrega que realizadas diversas presentaciones desde el año 2003 las mismas no han resultado exitosas para la construcción del cerco.

A fs. 21/26 el Dr. C.C. se declara incompetente para entender en los presentes autos sosteniendo que se trata de un mandamiento de ejecución, competencia del Superior Tribunal de Justicia.
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2.- DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL.


A fs. 29/33 la Sra. Procuradora General considera que la acción participa de la naturaleza jurídica del amparo/mandamus, siendo competencia de este Cuerpo.


Luego, en su dictamen de fs. 62/66, teniendo en cuenta las actuaciones administrativas que se adjuntan, de las que resulta que el Ministerio de Educación ha llamado a licitación pública para la construcción del mencionado cerco, considera que las obras no se terminarían en el corriente año lectivo y ante la inminencia de un nuevo año escolar sin que se vea satisfecho el justo reclamo de los padres de los alumnos de los establecimientos educativos objeto de la presente, entiende que corresponde hacer lugar a tal amparo.

Ello, porque no obstante el principio de discrecionalidad de los actos de la administración pública...

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