Sentecia definitiva Nº 123 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 08-09-2015

Fecha08 Septiembre 2015
Número de sentencia123
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 8 de septiembre de 2015.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores, Sergio M. BAROTTO, Liliana L. PICCININI, Enrique J. MANSILLA, Ricardo A. APCARIÁN, y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia del señor Secretario doctor Ezequiel LOZADA, para el tratamiento de los autos caratulados: “ACTA Nº 7869 Y 7871 -POZZO ARDIZZI S.A.- INFRACCIÓN LEY 19511 S/APELACIÓN S/ CASACIÓN” (Expte. Nº 27479/14-STJ). Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
A fs. 58/60 vta., el apoderado de la Fiscalía de Estado, Dr. Iván Streitenberger, interpuso recurso de casación contra la Sentencia Nro. 162 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de Viedma, obrante a fs. 51/52, que resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley D 4139.
En ajustada síntesis, cabe destacar que estos autos han sido iniciados de oficio por la Dirección General de Comercio Interior que detectó en una inspección en la Estación de Servicio “Pozzo Ardizzi S.A.” que un surtidor marca Gilbarco, que expende nafta super, no daba con la tolerancia permitida (1/+120 ml), ya que en su primer tirada acusó (-160 ml), en la segunda tirada (-180 ml), y en la tercera (-180 ml), infringiendo de esta forma la resolución 50/89 SCI reglamentaria de la Ley Nacional 19511.
Luego de la sustanciación del sumario correspondiente, en sede administrativa, se dictó la resolución DCI Nº 026/2013 que luce a fs. 19/23, imponiendo una multa a POZZO ARDIZZI S.A. -de $ 10.000- por infracción al artículo 19 de la Ley 19511 de Metrología legal, toda vez que consideró que no mantuvo en perfecto estado de funcionamiento- conforme las especificaciones y tolerancias correspondientes (+/- 120 ml) conforme la Resolución Nº 50/1989 SCI el surtidor/expendedor de nafta super marca GILBARCO Nº de serie E 08512 A.CERTIFICADO DE VERIFICACIÓN PRIMITIVA (CVP)Nº 03057- dado que se encontraba por fuera de la tolerancia permitida, debiendo abonarse la multa dentro de los cinco días hábiles de notificado.
Ante lo así resuelto por el Tribunal a quo, a fs. 27 el apoderado de la empresa “POZZO ARDIZZI S.A.”, contestó a la intimación de pago de multa, manifestando que resulta ilegal e indebido que se los intime bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 18 de la Ley 4139, siendo que la ejecución por apremio requiere una “resolución firme”.
Repara que la resolución administrativa no se encontraba firme por hallarse corriendo el plazo de ley para apelarla (art. 10 Ley 4139).
Agregó que la Cámara de Apelaciones de Viedma ha declarado la inconstitucionalidad del art. 11 de la ley 4139 en cuanto establece el depósito de la multa impuesta como requisito previo a la interposición de la apelación contra la resolución administrativa que impuso dicha sanción, por lo que solicita se abstenga de la aplicación del art. 18 Ley 4139.
Luego, a fs. 32/35, y a través de su apoderado, la empresa “POZZO ARDIZZI S.A.” interpuso recurso de apelación donde requiere se eleven las actuaciones a la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de Viedma. Subsidiariamente, solicitó que se imponga la pena de manera condicional de conformidad con el art. 36 de la Ley Nro. 19.511, que se deje sin efecto la pena de publicación prevista en el art. 47 de la Ley Nro. 24.240, y que se reduzca proporcionalmente la multa. Finalmente requirió que se declare inconstitucional el art. 11 de la Ley 4.139.
Conforme surge a fs. 38/40 el recurso de apelación fue concedido, en relación y con efecto suspensivo, y elevado a la Cámara de Apelaciones en lo Civil Comercial y de Minería.
En fecha 19 de agosto de 2014 la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial y de Minería de Viedma resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley D 4139 que exige el previo pago de la multa, y dispuso que, una vez notificada la presente, los autos sean colocados a despacho para resolver el recurso de apelación formulado por la sancionada a fs. 32/35 y que fuera concedido por ese Tribunal de Alzada a fs. 38/39.
A fs. 58/60 vta. el apoderado de la Provincia de Río Negro, Dr. Ivan Alejandro Streitenberger interpuso Recurso de Casación contra la sentencia dictada en fecha 19/08/2014 por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la 1ra. Circunscripción Judicial que resolvió declarar la inconstitucionalidad del art. 11 de la Ley D 4139.
Entiende que se trata de un pronunciamiento definitivo con sustento en que el agravio que causa a su mandante resulta insusceptible de reparación en otra instancia.
Señala que el pago de la multa no obsta al derecho de defensa, cuando la multa no aparezca manifiestamente desproporcionada con los bienes de la empresa, circunstancia de hecho que debe invocar y probar el afectado, y que ésta carga no ha sido cumplida en autos, ni siquiera invocada.
Agrega que en relación a la aplicación del “solve et repete” solo a las potestades tributarias, que tal aserto del a quo no tiene respaldo normativo. Opina que dicho reclamo es legítimamente extensible si una norma lo determina, a las multas aplicadas por entes de la administración...

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