Sentecia definitiva Nº 123 de Secretaría Penal STJ N2, 21-08-2015

Número de sentencia123
Fecha21 Agosto 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, de agosto de 2015.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Río Negro, doctores Sergio M. Barotto, Ricardo A. Apcarian, Liliana L. Piccinini, Adriana C. Zaratiegui y Marcelo Chironi este último por subrogancia-, según surge del acta de audiencia obrante a fs. 1912, con la presencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, para el tratamiento de los autos caratulados “LONCOMAY, Héctor Raimundo s/Ejecución de pena s/Casación” (Expte.Nº 27548/14 STJ), elevados por la Cámara Tercera en lo Criminal de la IIª Circunscripción Judicial con asiento de funciones en General Roca, deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe el Actuario. Se transcriben a continuación los votos emitidos, en conformidad con el orden del sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ª ¿Es fundado el recurso?
2ª ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante providencia de fs. 1875, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca -en lo pertinente- declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto y devolvió las actuaciones al origen para que se procediera como corresponda, esto es, que el Juez de Ejecución Penal readecuara el trámite para la interposición de un recurso de casación.
Contra lo decidido el señor Defensor Penal doctor Eduardo Luis Carrera, conjuntamente con la señora Defensora Adjunta doctora María Laura Domínguez, deducen recurso de reposición con casación en subsidio, argumentando que -en oposición a lo establecido por la Cámara- contra las decisiones del magistrado mencionado procede el recurso de apelación, y exponen doctrina legal en apoyo de su postura.
Para resolver la reposición, el señor Presidente de la Cámara Tercera en lo Criminal corre vista al Fiscal de Cámara, quien manifiesta su adhesión al recurso y añade fundamentos en el mismo sentido que los expresados por la Defensa, con cita de normativa y doctrina legal de este Superior Tribunal.
/// Mediante Auto Interlocutorio Nº 365/14, la Cámara Tercera en lo Criminal de General Roca rechaza el recurso de reposición interpuesto y declara formalmente admisible el de casación, con la adhesión del Ministerio Público Fiscal.
Por su parte, este Cuerpo decide declarar bien concedidos los recursos de casación y dispone que el expediente quede por diez días en la Oficina para su examen por parte de...

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