Sentecia definitiva Nº 123 de Secretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ N4, 10-09-2019

Número de sentencia123
Fecha10 Septiembre 2019
EmisorSecretaría Causas Orginarias y Constitucional STJ nº4
///MA, 10 de septiembre de 2019.
Habiéndose reunido en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIÁN, Enrique J. MANSILLA, Liliana L. PICCININI y Adriana C. ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria doctora Ana J. BUZZEO, para el tratamiento de los autos caratulados: "LORENZINI, NELLY ELIZABETH C/ SWISS MEDICAL S.A. S/ AMPARO S/ APELACIÓN" (Expte. Nº 30430/19-STJ-), deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme al orden del sorteo previamente practicado.
V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
ANTECEDENTES DE LA CAUSA
Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 80/84 por la señora Nelly Elizabeth Lorenzini, con el patrocinio letrado del doctor Jorge Alberto Bello, contra la sentencia dictada por el señor Juez a cargo del Juzgado de Familia N° 5 de la IVª Circunscripción Judicial, doctor Jorge A. Benatti, obrante a fs. 76/79, que rechazó la acción de amparo incoada contra la empresa Swiss Medical S.A. con costas a la actora perdidosa.
Para así decidir, el magistrado señaló que la pretensión no encuadra en los presupuestos previstos por el art. 43 de la Constitución Nacional e igual norma de la Constitución Provincial.
Sostuvo que la amparista interpone la acción contra Swiss Medical S.A. a fin de que proceda a dejar sin efecto el aumento de cuota que abona a partir de haber cumplido 65 años y le reintegre lo pagado en tal concepto desde diciembre de 2018.
Advirtió que de la documentación e informes que obran en la causa, surge liminarmente que la demandada en autos mantiene relación contractual con la Asociación del Comercio, Industria, Producción y Afines de Neuquén (ACIPAN), a través de un convenio corporativo, que establece estipulaciones a favor de terceros, siendo ésta la forma en que la amparista accedió al plan médico asistencial cuya modificación de valor solicita mediante la presente acción.
Agregó que no acontece en la situación descripta en autos la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta que restrinja o cercene un derecho o libertad consagrada constitucionalmente, por lo que la presente vía no es la idónea para incoar el reclamo. Ello sin perjuicio de que eventualmente la presentante pudiera ocurrir por la vía procesal pertinente.
Citó jurisprudencia en apoyo de su postura e impuso costas a la actora por resultar perdidosa.
A fs. 80/84 la recurrente solicita que se haga lugar al amparo incoado o, en su caso, se deje sin efecto la condena en costas.
Se agravia inicialmente por la falta de tratamiento por parte del magistrado de la medida cautelar solicitada.
Manifiesta que en cuestiones de salud no cabe considerar necesario el agotamiento de una vía...

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