Sentecia definitiva Nº 123 de Secretaría Civil STJ N1, 04-10-2019

Fecha04 Octubre 2019
Número de sentencia123
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 4 de octubre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: ''TAMBONE, DANIELA VIVIANA Y OTROS S/QUEJA EN: TAMBONE, DANIELA VIVIANA Y OTROS C/MAIDANA, JORGE OMAR Y OTROS S/ORDINARIO'' (Expte. Nº 30457/19-STJ), puestas a despacho para resolver; y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Enrique J. Mansilla, Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian dijeron:
Por medio del presente recurso de hecho, el apoderado de los actores pretende lograr la apertura del recurso de casación denegado por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería de la Segunda Circunscripción Judicial, según surge de la Sentencia N° 403 de fecha 16 de agosto de 2019, glosada en copia a fs. 63/67 de las presentes actuaciones.
Para sustentar su aspiración de acceder a esta instancia de legalidad, manifiesta que la sentencia que resolvió el fondo fijó la reparación del daño moral en valores que no se compadecen con la gravedad del caso ni con las sumas otorgadas en casos análogos por esa misma Cámara. Además denunció que el fallo incurrió en falta de fundamentación adecuada para establecer la cuantificación del daño moral, violación de la ley sustantiva y a una reparación integral, motivación absurda, discriminación arbitraria de los actores, quebrantamiento de los principios de seguridad jurídica e igualdad ante la ley.
Para rebatir los fundamentos del fallo denegatorio, sostiene que los magistrados se excedieron en el ejercicio del control del examen preliminar, que el remedio casatorio se encuentra debidamente fundado y que no existe de su parte una mera discrepancia subjetiva.
La Cámara, en su examen preliminar, declaró formalmente inadmisible el recurso extraordinario local por considerar que los argumentos de los casacionistas no resultan idóneos para habilitar la vía pretendida por no demostrar la arbitrariedad alegada ni realizar una crítica concreta y razonada de los fundamentos centrales en los que se funda el fallo. Señala que no se rebate que el monto asignado no cumpla con la finalidad compensatoria de modo razonable y adecuado, siendo insuficiente para ello la sola mención de otros fallos en los que se establecieran valores superiores, destacando asimismo que las sumas finalmente otorgadas en la apelación fueron superiores a las reclamadas en demanda y las fijadas en Primera Instancia.
Finalmente indicó el Tribunal que no se advierte el supuesto de violación a la doctrina legal obligatoria que se invoca y que la casación por absurdo se...

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