Sentecia definitiva Nº 123 de Secretaría Penal STJ N2, 28-08-2018
Fecha | 28 Agosto 2018 |
Número de sentencia | 123 |
Emisor | Secretaría Penal STJ nº2 |
///MA, 28 de agosto de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ESPINOZA, Luis Ángel s/Queja en: \'ESPINOZA, Luis Ángel y Otros (prófugos) s/Robo agravado por el uso de arma de fuego y por ser cometido en poblado y en banda\'” (Expte.Nº 29295/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 43, del 10 de mayo de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Luis Ángel Espinoza a la pena de tres años y seis meses de prisión, por considerarlo coautor del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y en poblado y en banda (arts. 45, 166 inc. 2º último párrafo y 167 inc. 2º CP).
1.2. Contra lo decidido, la defensa del nombrado dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
Para denegar el remedio extraordinario local, el a quo aduce que la crítica del recurrente vinculada con la arbitrariedad de sentencia no puede ser atendida, pues no resulta concreta, razonada y lógica como para permitir habilitar la instancia, a lo que suma que tampoco ha demostrado los errores en la valoración de los elementos de prueba de cargo. Así, prosigue, el recurso solamente traduce un mero desacuerdo subjetivo y es inidóneo para propiciar el control casatorio del Superior Tribunal de Justicia.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa plantea que la no habilitación de su casación se opone a la garantía del doble conforme, establecida en el fallo “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la adecuada revisión de la sentencia de condena. Expone conceptos generales y citas varias, tras lo cual puntualiza que la controversia se centra en la determinación de la coautoría
/// de su pupilo en el hecho e insiste en la carencia de capacidad de representación de los indicios de cargo -hallazgo de huellas dactilares y reconocimiento en rueda de personas-, con cita de jurisprudencia acerca del beneficio de la duda.
4. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado que el 24 de octubre de 2015, estimativamente a las 22:05 horas, Luis Ángel Espinoza y otros dos sujetos aún no individualizados, esgrimiendo armas de fuego (dos revólveres plateados), abordaron...
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “ESPINOZA, Luis Ángel s/Queja en: \'ESPINOZA, Luis Ángel y Otros (prófugos) s/Robo agravado por el uso de arma de fuego y por ser cometido en poblado y en banda\'” (Expte.Nº 29295/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Sentencia Nº 43, del 10 de mayo de 2017, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- condenar a Luis Ángel Espinoza a la pena de tres años y seis meses de prisión, por considerarlo coautor del delito de robo doblemente agravado por haber sido cometido con arma de fuego cuya aptitud para el disparo no pudo acreditarse y en poblado y en banda (arts. 45, 166 inc. 2º último párrafo y 167 inc. 2º CP).
1.2. Contra lo decidido, la defensa del nombrado dedujo recurso de casación, cuya denegatoria motiva la queja en examen.
2. Fundamentos de la denegatoria:
Para denegar el remedio extraordinario local, el a quo aduce que la crítica del recurrente vinculada con la arbitrariedad de sentencia no puede ser atendida, pues no resulta concreta, razonada y lógica como para permitir habilitar la instancia, a lo que suma que tampoco ha demostrado los errores en la valoración de los elementos de prueba de cargo. Así, prosigue, el recurso solamente traduce un mero desacuerdo subjetivo y es inidóneo para propiciar el control casatorio del Superior Tribunal de Justicia.
3. Agravios del recurso de queja:
La quejosa plantea que la no habilitación de su casación se opone a la garantía del doble conforme, establecida en el fallo “Casal” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para la adecuada revisión de la sentencia de condena. Expone conceptos generales y citas varias, tras lo cual puntualiza que la controversia se centra en la determinación de la coautoría
/// de su pupilo en el hecho e insiste en la carencia de capacidad de representación de los indicios de cargo -hallazgo de huellas dactilares y reconocimiento en rueda de personas-, con cita de jurisprudencia acerca del beneficio de la duda.
4. Hechos reprochados:
El a quo tuvo por acreditado que el 24 de octubre de 2015, estimativamente a las 22:05 horas, Luis Ángel Espinoza y otros dos sujetos aún no individualizados, esgrimiendo armas de fuego (dos revólveres plateados), abordaron...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba