Sentecia definitiva Nº 123 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 30-11-2016

Fecha30 Noviembre 2016
Número de sentencia123
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 30 de noviembre de 2016.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: "ZAPATA, JAVIER ORLANDO S/QUEJA EN: ZAPATA, JAVIER ORLANDO C/GOICOCHEA, GERONIMO S/ORDINARIO (I)" (Expte. N° PS2-1-STJ2015 // 27309/14-STJ) , puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
1.- Que, contra la sentencia de fs. 20/22 vlta., mediante la cual este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido por la parte actora a raíz del recurso de inaplicabilidad de ley previamente denegado por la Cámara, la misma parte dedujo -a fs. 24/28 vlta.- recurso extraordinario federal, en los términos del art. 14 de la Ley 48.
Al así decidir, el pronunciamiento de este Cuerpo en carácter de "último tribunal de la causa" confirmó, en definitiva, la resolución dictada por la Cámara de Trabajo de la ciudad de Viedma que hizo lugar parcialmente a la demanda y rechazó, en lo aquí pertinente, los salarios por enfermedad (arts. 208/213 LCT), multas por infracción a la ley 24.013, la derivada del art. 80 de la LCT y la pretensión de resarcimiento por daño moral.
En ese orden de ideas, en el fallo ahora impugnado se sostuvo que no se advirtió error en el criterio denegatorio por entender que en el caso de autos -y tal como lo señala el a quo-, las cuestiones venidas en recurso remiten esencialmente a materias ajenas al ámbito casatorio, como son valorar si corresponde o no la procedencia de la indemnizaciones dispuesta en la ley 24.013 y la derivada del art. 80 de la LCT, atento que tales tópicos remiten a temáticas propias del grado, siendo el que dictó el pronunciamiento quien se halla en inmejorables condiciones para verificar la procedencia o no de la multa surgida de aquel dispositivo.
Contra lo decidido por este Superior Tribunal, la accionada deduce el recurso extraordinario federal ahora en estudio y corrido el respectivo traslado, como surge de fs. 29, este no fue contestado.
2.- En sustento de la pretensión recursiva articulada, el impugnante sostiene que la sentencia de este Cuerpo resulta arbitraria y violatoria de derechos federales amparados por la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de igual jerarquía y habría incurrido en un exceso de ritualismo manifiesto al desestimar la queja que impide el derecho a revisión constitucionalmente garantizado.
Se extiende en consideraciones tendientes a demostrar que las pautas que argumenta/// ///
este Superior Tribunal de Justicia han sido superadas por la doctrina "CASAL" de la Corte Suprema de la Nación, esgrimiendo violación del derecho de defensa en juicio consagrado en el art. 18 de la C. N. y sostiene en consecuencia violación a la Constitución Nacional y Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional -art. 75 inc. 22- señalando que por ello el...

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