Sentecia definitiva Nº 123 de Secretaría Penal STJ N2, 10-09-2008

Fecha10 Septiembre 2008
Número de sentencia123
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22830/08 STJ
SENTENCIA Nº: 123
PROCESADOS: CORTEZ OSCAR ALBERTO – TORRES CARLOS SEBASTIÁN (ABSUELTOS)
DELITO: APREMIOS ILEGALES
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (FISCAL DE CÁMARA)
VOCES:
FECHA: 10-09-08
FIRMANTES: SODERO NIEVAS – BALLADINI – RODRÍGUEZ (SUBROGANTE / NO FIRMA POR RAZONES DE SALUD)
///MA, de septiembre de 2008.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores Víctor Hugo Sodero Nievas, Alberto Ítalo Balladini y Ernesto Rodríguez -por subrogancia-, con la presidencia del segundo y la asistencia del señor Secretario doctor Wenceslao Arizcuren, en las presentes actuaciones caratuladas: “CORTEZ, Oscar Alberto y Otro s/Apremios ilegales s/Casación” (Expte.Nº 22830/08 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal (texto consolidado), con el planteo de la siguiente:
-
C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Nº 44, del 10 de octubre de 2007, la Sala B de la Cámara en lo Criminal de la Iª Circunscripción Judicial, resolvió por mayoría -en lo pertinente- absolver de culpa y cargo a Oscar Alberto Cortez y a Carlos Sebastián Torres en orden al delito de apremios ilegales (art. 144 bis inc. 2º C.P.), en su calidad de autores.

1.2.- Contra lo decidido, la señora Fiscal de Cámara dedujo recurso de casación, que fue declarado inadmisible por el tribunal de grado (fs. 377/379) y admisible por este Superior Tribunal (fs. 395/396), por lo que se dispuso que el expediente quedara por diez días en la Oficina para su ///2.- examen por parte de los interesados. A fs. 399/403 se agrega el dictamen de la señora Procuradora General, en el que propicia hacer lugar al recurso de casación interpuesto. Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del código adjetivo (Ley P 2107), los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.

2.- Agravios del recurso de casación (fs. 362/375):

La casacionista sostiene –en lo sustancial- que la sentencia deviene nula en tanto a la hora de resolver la responsabilidad penal que les incumbió al Sargento Oscar Alberto Cortez y al Agente Carlos Sebastián Torres ha desechado los elementos de convicción arrimados a favor de la condena sin brindar una fundamentación lógica y legal, con lo que ha incurrido en falta de fundamentación, o en una aparente, que incumple la manda de motivar las decisiones.-
En segundo término, aduce que el fallo recurrido es nulo en razón de que dos de los jueces que integran el Tribunal coincidieron en la conclusión –absolución- pero no en la fundamentación (el magistrado que votó en segundo lugar propuso la condena de los imputados), por lo que no existe mayoría válida ya que no hay opinión “conforme de toda conformidad”.

Refiere además al mérito probatorio realizado por el primer votante y afirma que es infundada su creencia a la versión dada por los imputados. Agrega que las conclusiones a la que ha arribado a partir del testimonio de Herrera son contradictorias, pues éste presenció los hechos luego de la reducción de la víctima, mientras que los apremios fueron previos. También sostiene que el demérito de lo declarado ///3.- por Artega y Sodero es dogmático e insiste en que los imputados usaron la fuerza, pegando deliberadamente. Expresa que tampoco se analizó de modo debido que el accionar de los imputados fuera conforme a derecho y que la prueba colectada desmiente ese pretendido accionar correcto y por ende el “cumplimiento de un deber jurídico”. Alega asimismo que la coerción oficial y el castigo físico para los fines de la detención deben rechazarse como justificación, y que la víctima recibió patadas y golpes con una cachiporra. Respecto de lo declarado por la menor Noel Ceballos -que cuando se produjo la detención ya se habían ido-, aduce que esto no puede ser utilizado para analizar lo sostenido por Arteaga y Sodero, dado que los apremios fueron anteriores a tal circunstancia. Asimismo, entiende que la desacreditación de este último testigo es improcedente puesto que no podía considerarse para ello lo anteriormente declarado en sede prevencional e instructoria. Niega que la totalidad de las lesiones acreditadas puedan ser producto de una caída de la víctima al piso.

Luego se ocupa del tercer votante y dice que éste no hizo mención a la antijuridicidad del tipo, sino a la existencia del delito, y que no trató la aplicación del principio contemplado en el art. 4 del Código Procesal Penal. En este sentido, concluye que los votos coinciden en el resultado pero no en el camino elegido para llegar a él.-
3.- Dictamen de la Procuración General (fs. 399/403):-
En lo sustancial, la señora Procuradora General señala que hace suyos los fundamentos brindados por la doctora Adriana Zaratiegui, de manera tal que a ellos se remite en ///4.- honor a la brevedad, por entender que demuestran con claridad la procedencia de la casación.

4. Hecho reprochado:

En lo que interesa, se les reprocha a los empleados policiales Sargento Oscar Alberto Cortez y...

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