Sentencia Nº 123 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-11-2022

Número de sentencia123
Fecha03 Noviembre 2022
MateriaA.D. S/ ROBO SEGUIDO DE HOMICIDIO ART. 165

Legajo: C-002301/2022-I1 Carátula: AUTORES DESCONOCIDOS s/ ROBO SEGUIDO DE HOMICIDIO ART. 165 - VICT.: BRITO RAMÓN AURELIO Datos de la Audiencia: Tipo de audiencia: AUDIENCIA DE APELACION Fecha: 3/11/2022 Sala: SALA VIRTUAL CONCEPCIÓN 4 (ZOOM 21) Centro Judicial: CONCEPCIÓN Tribunal interviniente: DR. SANCHEZ, EDGARDO LEONARDO Datos del Imputado: Imputado: CORDOBA, FRANCO ARIEL D.N.I. N°: 36.924.877 Domicilio real: AV. SAN MARTIN 49 - LA TRINIDAD Comparece: SI Datos de la Q.: Víctima: ZURITA, EDUARDA MERCEDES D.N.I. N°: 05.382.089 Domicilio real: HUMAITA 1 - MEDINAS- DPTO. CHICLIGASTA Teléfono: 3865-414387 (hija) Comparece: SI Datos de la Defensa: Tipo de Defensor: Particular Letrado Defensor: DR. S.M., JOSE EMANUEL Matricula Profesional: (C.A.S) E-mail: josesanz188@gmail.com Domicilio Constituido: DESPACHO PUBLICO Datos de la Querella: Tipo de Defensor: Particular Letrado Defensor: DRA. LONZALLEZ, JESSICA JOHANNA Matricula Profesional: 2387 (C.A.S) E-mail: jessicalonzallez@gmail.com Domicilio Constituido: DESPACHO PUBLICO Tipo de Defensor: Particular Letrado Defensor: DR. CASTALDO, HUMBERTO Matricula Profesional N°: 2436 (C.A.S) Domicilio Constituido: DESPACHO PUBLICO Datos de la Fiscalía: Unidad Fiscal: UNIDAD FISCAL DE INVESTIGACIÓN ESPECIALIZADA EN DELITOS FLAGRANTES 2 Fiscal Titular: DR. ASSAD, HECTOR FABIAN Auxiliar Fiscal: DR. A.B., ALVARO MARTIN (Interviniente) Domicilio constituido: DESPACHO PUBLICO DESARROLLO DE LA AUDIENCIA Tribunal Unipersonal conformado por V.E Dr. S. en esta audiencia a los fines de tratar el recurso de apelación interpuesto por la defensa en contra de resolución dictada en fecha 11/10/2022, por S.S Dr. C.V., mediante la cual se ordena prisión preventiva del imputado. Pretensiones de la Defensa (recurrente): (Taggeo 00'50") ACREDITACION. (Taggeo 04'45") OBJETO: RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la defensa en contra de resolución dictada en fecha 11/10/2022, por S.S Dr. C.V., mediante la cual se ordena prisión preventiva del imputado. Hace referencia a los requisitos de admisibilidad. (Taggeo 06'07") Informa que la audiencia se realizó el 11/10/2022 y el escrito se interpuso el día 17 antes de las 10 a.m. (Taggeo 06'46") MOTIVOS DE AGRAVIOS: La sentencia atacada resulta ARBITRARIA Y DEFICIENTE EN LA FUNDAMENTACIÓN respecto del peligro de fuga y entorpecimiento de la investigación (Taggeo 07'57") Hace referencia a los antecedentes de la causa. (Taggeo 11'07") Informa que en abril de 2022 asumió la defensa. De toda la evidencia objetiva no hay una que haya vinculado a su cliente con la autoría del hecho, ni vinculado con los otros imputados. Todos pierden la libertad en base a ese audio, que la defensa no pudo escuchar, ni siquiera el MPF. Tampoco se puso a disposición los videos de la estación de servicio de la par de la casa de su defendido. Entiende que ha faltado la objetividad en el obrar del MPF. La base de la sentencia atacada fundamenta en la falta de las evidencias a producir, detalla. Se le esta negando información fundamental que es la base de la investigación, en relación al audio. (Taggeo 17'00") El fundamento de la sentencia son las medidas a producir. Hace referencia a la falencia en la investigación. (Taggeo 18'24") El plazo de la prisión preventiva es excesiva. Solicita se revoque la sentencia. Argumenta. Informa que su defendido no tiene antecedentes. Se ordena la inmediata libertad o en subsidio arresto domiciliario con pulsera electrónica. Ofrece fianza por la suma de $ 200.000. (Taggeo 26'45") REPLICA: Deben notificarlo respecto a lo pertinente y útil, cosa que no sucedió. (Taggeo 28'08") Manifiesta que hizo una pronuncia de riesgo que no se ha sostenido. Pretensiones del Ministerio Público Fiscal: (Taggeo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR