Sentencia Nº 122994 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Fecha | 06 Octubre 2021 |
Año | 2021 |
Número de sentencia | 122994 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Sentencia número Ciento setenta y dos /Dos mil veintiuno.-
En la ciudad de S.R., provincia de La Pampa, a los seis días del mes de octubre del año dos mil veintiuno, se constituye el Juez de Control, N.D.R., a efecto de dictar sentencia en la causa nro. 122.994, caratulada: "M.P.F. C/B., G.N. y O., C.R.S.; seguido contra G.N.B., D.N.I. 35.139.268, nacido el 7 de marzo de 1990 en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hijo de G.A.P. y H.R.B.; y, contra C.R.O., D.N.I. 43.249.851, nacido el 26 de agosto de 1999 en Avellaneda, provincia de Buenos Aires, hijo de M.N.Á. y C.A.O., del que;
Resulta: Que en el mencionado expediente obra acuerdo de Juicio Abreviado, suscripto por la F. General Dr. Máximo Paulucci; los imputados G.N.B. y C.R.O., y el abogado defensor de ambos Dr. G.G.. En dicho acuerdo y previa reseña de los elementos de prueba recolectados y la descripción del hecho investigado, el fiscal solicitó que se le imponga a G.N.B. la pena de un año de prisión de ejecución condicional, con costas, y dos años de cumplimiento de las reglas de conducta previstas en el artículo 27 bis, incs. 1º y 2º, respecto de la víctima, D.G., su domicilio particular sito en L. de la Torre nº 143, de S.R., debiendo abstenerse de ingresar a esta ciudad durante dicho período. Y, en relación a C.R.O., solicitó que se lo condene a la pena única de seis meses de prisión de efectivo cumplimiento, y se unifique con la pena impuesta mediante sentencia dictada el 4 de septiembre de 2019 por el Tribunal Criminal nº 8 de Lomas de Z., que lo condenó a la pena de tres meses de prisión de ejecución condicional y dos años de cumplimiento de reglas de conducta que vencieron el pasado 23 de septiembre. Ello por no haber transcurrido el plazo previsto por el artículo 27, primer párrafo del código penal y conforme lo previsto por el artículo 58 del mismo cuerpo legal, con costas (artículos: 369 y 445, del código procesal penal; y, 40 y 41 del código penal), por los delitos de Estafa en calidad de coautores (artículos: 172, 55 y 45, del código penal) en tanto previo inducir a error a D.G., haciéndose pasar por su hijo secuestrado que necesitaba dinero, se constituyeron en el domicilio de la víctima, quien entregó en dos oportunidades bolsas con dólares, en la falsa creencia de que su destino sería pagar el rescate por el secuestro de su hijo, quien casualmente estaba de viaje. También solicitaron en el acuerdo que se ordene decomiso del automotor marca Peugeot 206 dominio GQN-361, utilizado para cometer los hechos. Consta en el mencionado instrumento la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por parte de los imputados G.N.B. y C.R.O. como de su abogado defensor; la que reiteraron en oportunidad de realizarse la audiencia de conocimiento de visu en la que los imputados reconocieron su responsabilidad en los hechos por los que se los acusó. Por otra parte, informó el F. General que desde el Ministerio Público fiscal mantuvieron una entrevista telefónica D.G...
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