Sentencia Nº 12275/1 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2014

Número de sentencia12275/1
Año2014
Fecha29 Mayo 2014
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
TIP-14-12275.1-29.05 INHABILITACIÓN (PENA) – Inhabilitación especial: finalidad [] 1 "En particular referencia a la inhabilitación especial, no en vano la ley penal selecciona, para articular la descarga, precisamente la clase de actividad o ejercicio de derecho en cuyo contexto el autor delinquió para que no lo siga haciendo, garantizando que el sujeto no desempeñe determinado tipo de actividades para las que no se encuentra calificado según lo pone de manifiesto la comisión del delito. El Estado pretende que a esa actividad el penado sólo retorne una vez cumplida la pena, esperándose de él una modificación de la conducta que disminuya las posibilidades de que vuelva a ocasionar un daño....." ( La Penas, A.F., P.L.V., E.R.C. pag 679) [...] no [debe] ... hacerse distinción alguna respecto a si la inhabilitación se impone para la conducción de todo tipo de vehículo o solo para vehículo automotor, dado que el fin de ésta radica en evitar que quien a cometido un delito en esas circunstancias circule por la vía pública al mando de cualquier medio de transporte que requiera habilitación o permiso de autoridad competente a ese efecto FALLO N° 12/14 P.A. SALA "A": En la ciudad de Santa Rosa, capital de la provincia de La Pampa, a los veintinueve días del mes de mayo de dos mil catorce, se reúne la Sala "A" del Tribunal de Impugnación, integrada por los Sres. Jueces P.T.B. y V.F., a los efectos de resolver el recurso de impugnación interpuesto por la letrada defensora de A.J.D. contra la Sentencia n° 102/13, según lo que surge del presente legajo 12275/1, caratulado: "DEANNA, A.J.S./ Recurso de Impugnación", del que RESULTA: I.-) Que la Jueza de Control, con fecha 17 de septiembre de 2013, mediante Sentencia 102/2013 condenó a A.J.D. a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento dejo en suspenso, (art. 26 del C.P.) y ocho años de inhabilitación especial para conducir todo tipo de vehículo que requiera de habilitación o permiso de la autoridad competente, por la vía pública, por resultar autor material y penalmente responsable de los delitos de homicidio culposo, por la conducción imprudente o negligente de vehículo automotor , en concurso ideal, con el delito de lesiones gravísimas culposas, también por la conducción imprudente o negligente de vehículo automotor -arts. 84 segundo párrafo, 54, 94, segundo párrafo, en relación con el 91 y 84 segundo párrafo del Código Penal- por el hecho ocurrido el día 2 de septiembre de 2012, en perjuicio de quien...

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