Sentencia Nº 122338/17 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Número de sentencia122338/17
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 11 de octubre del año dos mil diecisiete.-

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: "R., L.O. c/ Fiscalía de Estado Provincia de La Pampa s/ Daños y Perjuicios s/ COMPETENCIA”, Expte. Nº 122338/17, en trámite ante la Sala C del STJ; y

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a Despacho a efectos de resolver el conflicto de competencia -por razón de la materia-, planteado entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, L., Comercial y Minería n° 2, de esta Circunscripción Judicial y este Superior Tribunal de Justicia, Sala C, como órgano jurisdiccional de lo procesal contencioso administrativo (conf.: art. 8 del CPCA), corresponde analizar la demanda y consecuente pretensión articulada –responsabilidad del Estado- y resolver la cuestión competitiva enunciada.

2°) H. remitido las actuaciones al señor Procurador General, en los términos del referenciado art. 8° del CPCA, el funcionario subrogante a cargo, Dr. G.A.S., dictaminó que comparte “… la doctrina del Tribunal en la causa ‘V., N.M.E. c/ Provincia de La Pampa y Otro s/ Accidente acción civil s/ Competencia’, expte. N° C-36/16 (reg. Sala C del STJ)…”, motivo por el cual entiende que “… el litigio resulta extraño a la competencia originaria del Superior Tribunal de Justicia.” (fs. 25/25 vta.).

3°) De los datos relevantes que emergen de la compulsa de estas actuaciones, surge que el actor L.O.R., por su propio derecho y con el patrocinio letrado de los Dres. R.R.S., P.R.S., A.I.H. y A.A.S., interpuso por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y Minería n° 2, local, formal demanda de Daños y Perjuicios contra la Provincia de La Pampa.

Relata los hechos expresando que el 5/12/15 sufrió un accidente y fue trasladado al Hospital Lucio Molas para el tratamiento de una lesión en la columna vertebral, habiendo sido intervenido quirúrgicamente el 9/12/15 para colocarle elementos de fijación. Informa que por un error médico uno de los tornillos que le colocaron le perforó la médula espinal y, además, se olvidaron una gasa dentro de su espalda. Ello le provocó fuertes dolores durante meses, hasta que fue nuevamente operado en la Clínica Modelo de esta ciudad, no obstante, la lesión en la médula le dejó secuelas permanentes.

Invoca el art. 1717 del Código Civil y Comercial y la jurisprudencia de este Superior Tribunal de fecha 24/5/16, en causa “V., teniendo en cuenta que el hecho generador de la responsabilidad radica en la negligencia o culpa del personal médico del Hospital Lucio Molas, profesionales que mantienen una relación de empleo público con la provincia.

4°) Con fecha 12/9/17, la señora Juez del Juzgado referenciado, Dra. M.d.C.G., resolvió que era “… incompetente para entender en la presente acción de daños y perjuicios contra el estado provincial, por ser de aplicación, al caso concreto, el Código Civil y Comercial, que margina de...

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