Sentencia Nº 1223 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 24-11-2021

Número de sentencia1223
Fecha24 Noviembre 2021

SENT Nº 1223 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE TUCUMÁN C A S A C I Ó N Provincia de Tucumán, reunidos los señores Vocales de la Excma. Corte Suprema de Justicia, de la Sala en lo Civil y Penal, integrada por la señora Vocal doctora C.B.S., el señor Vocal doctor D.O.P. y la señora Vocal doctora E.R.C. -por encontrarse excusado el señor Vocal doctor D.L.-, bajo la Presidencia de su titular doctora C.B.S., para considerar y decidir sobre los recursos de casación interpuestos por la parte actora -F.S., C.S. y F.S.-, y por la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas en autos: “S.F. y otros vs. F.D.O. y otros s/ Daños y perjuicios” Establecido el orden de votación de la siguiente manera: doctor D.O.P. y doctoras C.B.S. y E.R.C., se procedió a la misma con el siguiente resultado: El señor Vocal doctor D.O.P., dijo:

I.- Vienen a conocimiento y resolución de esta Corte Suprema de Justicia, los recursos de casación interpuestos por la parte actora -F.S., C.S. y F.S.-, y por la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas, contra la sentencia de fecha 30/6/2020, dictada por la Sala I, de la Cámara Civil y Comercial Común (Centro Judicial Capital), en estas actuaciones y en los juicios acumulados (Exptes.
Nº 421/97 y Nº 2739/96).

II.- Entre los antecedentes relevantes de los casos, se observa que, a raíz del accidente ocurrido el 09/6/1995: a) R.M.R., por derecho propio, como madre de E.V. y única heredera de Ángel Vallejo (Expte. Nº 2739/96); b) F., C. y F.S.(.. Nº 421/97) y c) F.A., por derecho propio y como madre de Jéssica Acosta (Expte. Nº 217/97), iniciaron, separadamente, demanda de daños y perjuicios contra D.F. (conductor), H.M. (titular registral), el Sindicato de Camioneros Filial Tucumán y la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas. Exponen que se trasladaban en un automóvil (marca Ford Falcon - Dominio C-303.752), por la Ruta Provincial Nº 306 (NS), cuando al atravesar la confluencia con la Ruta Nº 323, apareció a gran velocidad el rodado conducido por el señor F. (marca Peugeot 505 SR - Dominio T-122.249), impactándolos violentamente sobre el costado izquierdo. Como consecuencia de lo narrado, fallecieron P.V., E.V., M. de los Ángeles Suárez y L.V., mientras que los restantes pasajeros quedaron traumatizados y con lesiones. Tramitados cada uno de los procesos y acumulados los mismos, en fecha 19/5/2014 se dicta la sentencia de Iª Instancia, la que resuelve, “1. EN AUTOS ROMANO ROSA MERCEDES vs. FLORES DANIEL OSVALDO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. E. nº 2739/96; Iº. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda incoada por la actora a fs. 20/25, en contra de D.O.F., D.N.I. nº 18.546.977 y H.M., D.N.I. nº 7.054.767, y en consecuencia, condenar a éstos últimos en forma solidaria, a pagar en el plazo de diez días de quedar firme el presente pronunciamiento, la suma de $42.000 (PESOS CUARENTA Y DOS MIL), a la fecha del hecho (09/06/1995), en concepto de daño moral, rechazándose el rubro lucro cesante, conforme a lo considerado. I....I.. NO HACER LUGAR A LA DEMANDA incoada por la actora a fs. 20/25, ROMANO ROSA MERCEDES, en contra de la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas, con costas por el orden causado, conforme se considera; I.. EXCLUIR del presente juicio, a San Cristobal Sociedad Mutual de Seguros Generales, Citada en Garantía, con costas por el orden causado, conforme a lo considerado. Vº; 2. EN AUTOS S.F. Y OTROS VS. FLORES DANIEL OSVALDO Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. E. nº 421/97; Iº. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda incoada a fs. 17/28, por los coactores F.S., D.N.I. nº 5.444.068; C.C.S., D.N.I. nº 24.581.776 y F.D.S., D.N.I. nº 23.654.584, en contra de D.O.F., D.N.I. nº 18.546.977 y H.M., D.N.I. nº 7.054.767, y en consecuencia, condenar a éstos últimos en forma solidaria, a que abonen a los coactores, en el plazo de diez días de quedar firme el presente pronunciamiento como sigue: 1. a F.S., la suma de $38.787 (PESOS TREINTA Y OCHO MIL SETESCIENTOS OCHENTA Y SIETE); 2. a C.C.S., la suma de $50.700 (PESOS CINCUENTA MIL SETESCIENTOS), y 3. a F.D.S., la suma de $43.363,38 (PESOS CUARENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON 38/100). Todos los montos fijados a la fecha del hecho (09/06/1995), con más intereses y costas, distribuidas conforme a lo considerado. I.. NO HACER LUGAR A LA DEMANDA incoada a fs. 17/28, por los coactores F.S., D.N.I. nº 5.444.068; C.C.S., D.N.I. nº 24.581.776 y F.D.S., D.N.I. nº 23.654.584, en contra del Sindicato de Choferes de Camiones, Obreros y Empleados del Transporte Automotor de Cargas Generales de Tucumán, y en contra de la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas, con costas por el orden causado, conforme se considera. IIIº.; 3. EN AUTOS A.F.P.V.F.D.O. Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS. Expte nº 217/97. Iº. HACER LUGAR PARCIALMENTE a la demanda incoada por la actora F.P.A., D.N.I. nº 21.882.297 (por derecho propio) a fs. 07/14, en contra de D.O.F., D.N.I. nº 18.546.977 y H.M., D.N.I. nº 7.054.767, y en consecuencia, condenar a éstos últimos en forma solidaria, a abonar a la actora, la suma de $51.700 (PESOS CINCUENTA Y UN MIL SETESCIENTOS), a la fecha del hecho (09/06/1995), con mas intereses conforme a lo considerado; I.. RECHAZAR la demanda incoada contra los codemandados Sindicato de Camioneros Filial Tucumán, y de la Obra Social de conductores camioneros y personal del transporte automotor de cargas. I.. NO HACER LUGAR A LA DEMANDA incoada por la actora a fs. 07/14 (en representación de su hija menor J.E.A., D.N.I. nº 36.231.074), en contra de contra de los codemandados. IVº”. Apelada esta resolución por la parte actora y expresados los agravios, la Cámara, en los juicios acumulados, el 20/06/2020, resolvió: “I.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a los respectivos recursos de apelación interpuestos por los actores en las causas de referencia, y en sustitución:

1.
- HACER EXTENSIVA la responsabilidad declarada a la Obra Social de Conductores Camioneros y Personal del Transporte Automotor de Cargas, con expresa imposición de costas.

2.- MODIFICAR los montos indemnizatorios impugnados con el alcance establecido en los considerandos, que se fijan de la siguiente manera:

2.1.
- A favor de F.S.: $865.000 a título de incapacidad parcial y permanente, y $40.000 por daño moral; a favor de C.C.S.: $50.000 a título de daño moral; a favor de F.D.S.: $1.298.210 por incapacidad parcial y permanente; $30.000 por daño moral.

3.- Modificar parcialmente lo resuelto en materia de tasa de interés y su cómputo, que deberá aplicarse conforme a lo considerado para cada rubro indemnizatorio. (…)”.

III.- Contra el citado pronunciamiento se articularon recursos de casación. III.a- Recurso de la parte actora. (i) F.S., sostiene que la Alzada cometió errores en el...

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