Sentecia definitiva Nº 122 de Secretaría Penal STJ N2, 13-07-2012

Fecha13 Julio 2012
Número de sentencia122
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25958/12 STJ
SENTENCIA Nº: 122
CONDENADO: IRIGOYEN MIGUEL ÁNGEL
DELITO:
OBJETO: RECURSO DE QUEJA (REGULACIÓN DE HONORARIOS)
VOCES:
FECHA: 13/07/12
FIRMANTES: MANSILLA – BAROTTO – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de julio de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “IRIGOYEN, Miguel Ángel s/Queja en: \'LARRAÑAGA, Juan Antonio y OCHOA, Víctor Hugo s/incidente de regulación de honorarios\'” (Expte.Nº 25958/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 54) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Enrique J. Mansilla dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Interlocutoria de fecha 27 de septiembre de 2011, la Sala A de la Cámara en lo Criminal de Viedma resuelve regular los honorarios profesionales de los peritos contadores Juan Antonio Larrañaga y Víctor Hugo Ochoa, en forma conjunta, en la suma de ochenta mil pesos ($ 80000), más la de cuatro mil pesos ($4000) en concepto del 5% de aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas (Decreto-ley 199/66).

1.2.- Contra lo decidido, Miguel Ángel Irigoyen, condenado, con el patrocinio del doctor Miguel Galindo Roldán, interpone recurso de casación, donde plantea –en lo sustancial- que la regulación de honorarios efectuada por la Cámara resulta arbitraria y se aparta de la ley que juzga correcta, así como de la doctrina legal aplicable.

Cuestiona asimismo que se haya tenido en cuenta que la tarea de los peritos contadores habría incidido en el resultado condenatorio del fallo, por considerar que a su
///2.- respecto el fallo no ha adquirido firmeza aún, en tanto su defensa ha presentado un recurso extraordinario federal contra la condena confirmada por este Superior Tribunal, remedio que fue declarado admisible y se encuentra tramitando ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación.-
Agrega que la compulsa de documentación y la tarea realizada por los contadores tampoco resulta un parámetro absoluto, toda vez que, tal como se desprende de los autos principales, el dictamen de aquellos debió ser corregido por el perito de parte por él designado, hecho que a su entender debe incidir negativamente en la regulación de honorarios. Cita un tramo de la sentencia condenatoria dictada por la Cámara donde Larrañaga reconoce un error respecto de un monto de intereses a partir del peritaje de Tarruella.

Así, considera arbitrarios y desmedidos los montos establecidos en favor de Larrañaga y Ochoa, y entiende que se han vulnerado el debido proceso y la defensa en juicio, así como su derecho de propiedad, ya que la regulación cuestionada es gravemente desproporcionada en relación con el servicio efectivamente prestado por los peritos.

Finalmente, efectúa la reserva del caso federal.

1.3.- Del recurso se corre traslado a la Fiscalía de Estado y también a los peritos contadores, ante lo cual a fs. 587/596 comparecen estos últimos, con el patrocinio letrado del doctor Leandro Nimo, y se expiden por el rechazo de la impugnación, por entender que los agravios resultan meras discrepancias subjetivas, a lo que agregan que el recurrente no se había opuesto siquiera a la estimación original, que era superior al monto regulado. Además,
///3.- consideran que la tarea aludida –que reseñan luego- se desarrolló en la instrucción y el juicio, no en la vía casatoria, y que fue compleja (por lo que se encomendó a dos peritos), extensa, útil y basada en documentación dispersa, lo cual no fue atacado por la parte.

También se notifica del recurso a los demás obligados al pago.

1.4.- El 15 de junio de 2012, mediante Sentencia Interlocutoria Nº 112, el Tribunal de origen declara inadmisible el recurso de casación porque, en sus palabras, “de una lectura detenida de los agravios...

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