Sentecia definitiva Nº 122 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 27-11-2008

Número de sentencia122
Fecha27 Noviembre 2008
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 26 de noviembre de 2008.-
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARDENAS SOTO, CRISTIAN A. C/ LLAO LLAO RESORTS S.A. S/ SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY” (Expte. N° 23159/08-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

1.- Que mediante la sentencia obrante a fs. 132/138, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la accionada a abonarle al actor la suma liquidada al efecto en concepto de diferencias en la indemnización por despido y en todas aquellas otras derivadas de la ruptura de la relación de trabajo -arts. 232, 233 y 157 de la LCT- e intereses, como consecuencia de computar una antigüedad mayor que la que sirvió de base para la liquidación del monto abonado conforme surge del recibo obrante a fs. 8.

Para así decidir, la Cámara de grado tuvo por establecido que el actor se desempeñó como caddie en la cancha de golf del hotel Llao Llao desde la inauguración de ésta, en enero de 1995, hasta que en el año 2000 pasó a desempeñarse como mozo en el restaurante del hotel, época a partir de la cual fue registrado; asimismo, que la relación se mantuvo de ese modo hasta que intempestivamente el actor fue despedido sin invocación de causa en mayo de 2007 y percibió la indemnización por el tiempo en que se desempeñó como mozo. Luego de determinar, con fundamento en la prueba oral y también en la presunción contenida en el art. 23 de la LCT que –a juicio de la Cámara- no pudo ser desvirtuada, que la relación habida entre las partes en el primer período fue un verdadero contrato de trabajo dependiente, reliquidó las indemnizaciones derivadas del despido tomando como pauta la mayor antigüedad acumulada y condenó a la accionada a abonar la diferencia entre esa suma y la percibida por el actor conforme surge de la constancia de // ///-2- fs. 8.

2.- Que, contra lo así decidido, la parte demandada interpuso el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley obrante a fs. 146/149 que, tras ser debidamente sustanciado a tenor del responde que corre a fs. 153/155, fue concedido por el Tribunal de grado en los términos de la resolución glosada a fs. 161.

En sustento de la pretensión recursiva articulada, manifiesta que la sentencia resulta arbitraria por carecer de fundamentación suficiente. En tal sentido, expresa que está ausente la explicación del argumento, del razonamiento acabado, del fundamento técnico-jurídico y...

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