Sentecia definitiva Nº 122 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 10-12-2015

Fecha10 Diciembre 2015
Número de sentencia122
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 10 de diciembre de 2015.
Visto: Las presentes actuaciones caratuladas: “PERALTA, VANESA DANIELA S/ QUEJA EN: `PERALTA, VANESA DANIELA Y. C/ PAINEMIL, OSCAR S/ SUMARIO (l) (M 2988/13)´” (Expte. N° 27525/14-STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
El señor Juez, doctor Ricardo A. APCARIAN dijo:
1.- Antecedentes de la causa:
Mediante la sentencia que obra a fs. 16/19, la Cámara del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche rechazó parcialmente la demanda en relación al reclamo de indemnizaciones y sanciones derivadas del despido, diferencias salariales de lo percibido y la jornada completa.
Para así decidir, el Tribunal de grado consideró, previo análisis del intercambio epistolar entre actora y demandado, que el vínculo entre las partes no había sido rescindido hasta el 19 de diciembre de 2011, momento en el cual la trabajadora adoptó el paso siguiente a las intimaciones recíprocas produciendo el distracto el 19 de marzo de 2012, tres meses después. Allí manifestó que tratándose de un negocio pequeño, en el que hay un solo empleado y el dueño para atender al público, después de tres meses sin concurrir a trabajar y sin comunicación entre las partes, el vínculo no subsiste y concluyó, previa cita de los arts. 241 y 58 de la LCT, que se configuró un abandono, renuncia o renuncia tácita. Este razonamiento lo llevó a interpretar que no había causal suficiente por parte de la actora para considerarse injuriada para que proceda el despido indirecto.
Ello motivó que esta interpusiera el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley cuya denegación dio origen a la presentación de la queja en estudio.
2.- Recurso de inaplicabilidad de ley:
En oportunidad de articular el remedio principal la parte actora sostuvo que el fallo debió adoptar la solución que una de las partes propone y, eventualmente, aplicar la culpa concurrente, por ello ataca el fallo por violación del principio de congruencia y del art. 241 de la LCT. toda vez que -entiende- no hubo mutuo acuerdo. Asimismo alega arbitrariedad e incongruencia del fallo en cuestión.
3.- Denegatoria: ///
///
El Tribunal denegó el recurso con fundamento en que el recurso interpuesto no alcanza a configurar una crítica en forma concreta y razonada de los fundamentos de la sentencia que permita tener por configurado, en el caso, el presupuesto de actuación del recurso extraordinario previsto en el art. 52 de la Ley P 1504.
Haciendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR