Sentecia definitiva Nº 122 de Secretaría Penal STJ N2, 19-08-2010

Fecha19 Agosto 2010
Número de sentencia122
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 24078/09 STJ
SENTENCIA Nº: 122
QUERELLADA: GUIÑAZÚ PAMELA
DELITO: INJURIAS
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 19/08/10
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR RAZONES DE SALUD) – SODERO NIEVAS – LUTZ EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FRANCO, Oscar Daniel c/GUIÑAZÚ, Pamela s/Querella s/Casación” (Expte.Nº 24078/09 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 67) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Mediante sentencia definitiva Nº 61, del 12 de agosto de 2009, el Juzgado Correccional Nº 10 de San Carlos de Bariloche resolvió -en lo pertinente- declarar a Pamela Guiñazú autora penalmente responsable del delito de injurias y, en consecuencia, condenarla a la pena de multa de mil quinientos pesos (arts. 26, 29 inc. 3º, 40, 41, 45 y 110 C.P.).

2.- Contra lo decidido, la querellada dedujo recurso de casación, que fue declarado admisible de modo parcial por el a quo.

3.- En relación con el agravio habilitado, la casacionista sostiene que la conflictividad del suceso que dio origen a la querella no resulta tal como para sostener la sanción pretendida, puesto que se trató de un exabrupto que bajo ningún criterio racional puede haber vulnerado el bien jurídico protegido. Cita doctrina vinculada con la necesidad de establecer la lesión a tal bien, lo que niega en el caso.

4.- De acuerdo con el reproche formulado a Pamela Guiñazú, que el juzgador tiene por acreditado, el día 13 de
///2.- diciembre de 2008, alrededor de las 13:30 hs., en circunstancias en que Oscar Daniel Franco, chofer del hotel Ausonia, se encontraba trabajando sobre la calle España a la altura del 470, donde habían cargado unas camas, y se disponía a estacionar la camioneta de la empresa en la vereda de enfrente, la imputada pasó frente al vehículo conducido por aquél y comenzó a insultarlo diciéndole “hijo de puta… la concha de tu madre…”, mientras le apuntaba con un dedo de la mano. Tal hecho fue calificado como constitutivo de injurias.

La defensa considera que dicha frase no tiene entidad suficiente para lesionar el bien jurídico protegido -el honor de las personas-.

La relevancia de la afectación al bien jurídico tutelado ha sido tratada por este Superior Tribunal mediante la aplicación de la teoría de la tipicidad conglobante (ver Se. 127/02 STJRNSP), que es ahora analizable...

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