Sentecia definitiva Nº 122 de Secretaría Penal STJ N2, 30-05-2016

Número de sentencia122
Fecha30 Mayo 2016
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 30 de mayo de 2016.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CARRASCO, Mauro s/Homicidio doblemente calificado s/Casación” (Expte.Nº 27657/15 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1639/1641 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, por Sentencia N° 182, del 11 de noviembre de 2015, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por la defensa y confirmó en todas sus partes la Sentencia Nº 108/14 de la Cámara Segunda en lo Criminal de General Roca, que había condenado a Mauro Carrasco, como autor del delito de homicidio calificado por alevosía (arts. 45 y 80 inc. 2 C.P.), a la pena de prisión perpetua.
Contra lo decidido, la defensa deduce recurso extraordinario federal (fs. 1639/1641 vta.), del que se corre traslado a la Fiscalía General por el término de ley (art. 257 Ley 22434), y esta contesta a fs. 1645/1650.
2. Que el recurrente refiere cumplir las condiciones formales de admisibilidad del recurso extraordinario federal, menciona los antecedentes de la causa y reitera los argumentos del recurso de casación.
Luego plantea que la sentencia impugnada hace una errónea valoración de la prueba arrimada para concluir en la responsabilidad de su defendido. Sobre el punto, alega que parte de las testimoniales resultan falaces y ello no ha sido reevaluado por este Superior Tribunal, al no haber tomado parte en la audiencia de debate. Agrega que tampoco hubo en dicha instancia elementos suficientes para dar por acreditada la responsabilidad de su pupilo, por lo que el razonamiento realizado al revisar la sentencia resulta viciado.
Por lo expuesto, solicita que se haga lugar a la pretensión en todas sus partes.
3. Que, en su escrito de contestación, el señor Fiscal General refiere que el recurso no reúne los extremos requeridos en las Reglas para la interposición del recurso extraordinario federal (Acordada Nº 4/2007 CSJN).
En principio, señala, incumple lo prescripto por el art. 1º de la acordada aplicable, pues se exceden los veintiséis renglones por página. A ello suma la omisión de acompañar la carátula en hoja aparte prevista por el art. 2º y la inobservancia de los extremos requeridos en
/// el art. 3° incs. b), c), d) y e), lo que obsta a la viabilidad del remedio impetrado según lo dispuesto en el art. 11º de la misma normativa.
Entre otras falencias, también advierte que el letrado presentante solamente menciona que...

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