Sentecia definitiva Nº 122 de Secretaría Penal STJ N2, 21-08-2015

Número de sentencia122
Fecha21 Agosto 2015
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 21 de agosto de 2015.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “AYALA, R. s/Abuso de armas s/Incidente de libertad condicional s/Casación” (Expte.Nº 27570/15 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor E.J.M. dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante Auto Interlocutorio Nº 1, del 6 de enero de 2015, la Cámara Primera en lo C. de General Roca resolvió denegar el beneficio de libertad condicional al interno R.A..
1.2. Contra lo decidido, la defensa dedujo recurso de reposición, que el a quo declaró inadmisible por improcedente (arts. 419 y sgtes. C.P.P.), sin perjuicio de concederle al escrito presentado el carácter de formal recurso de casación, que admitió mediante Sentencia Interlocutoria Nº 9, del 21 de enero del corriente.
2. Agravios del recurso de casación:
El recurrente entiende que su defendido no ha podido acceder a un programa de ejecución de pena; por ende, fue privado de ser evaluado y, en consecuencia, se le impidió acceder a una calificación de conducta y concepto en los guarismos exigidos por la ley, por haber transcurrido la mayor parte de su detención en una comisaría.
Derivado de lo anterior, plantea la posibilidad de considerar el otorgamiento del beneficio con el máximo de calificación que su defendido pudo alcanzar a la fecha de solicitud de la libertad condicional.
Discrepa asimismo con la interpretación que cabe darle al inc. 6º del art. 13 del Código Penal y se agravia por cuanto, a su criterio, la decisión constituye un claro supuesto de exceso ritual que lesiona el derecho a la libertad de su defendido y vulnera la garantía de un adecuado servicio de justicia.
3. Hechos:
/// En la causa 2RO-8195-P2014 se acordó un procedimiento simplificado y se le impuso a R.A. la pena de tres años de prisión de cumplimiento efectivo, acuerdo que resultó homologado el 15 de diciembre de 2014.
En idéntica fecha la defensa requirió, en atención al período de privación de libertad que llevaba cumplido su pupilo (detenido desde el día 05/04/14), que se le concediera el beneficio de la libertad condicional, a la par que solicitó que se acordara su excarcelación en tanto se sustanciaran las diligencias propias de aquel instituto.
Se cumplimentaron los informes de rigor por parte del Establecimiento de Ejecución Penal Nº 5 de Cipolletti, que fueron requeridos por la Cámara Primera en lo C., y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR