Sentencia Nº 122 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-10-2022
Número de sentencia | 122 |
Fecha | 03 Octubre 2022 |
Materia | C.R.C. S/ ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO (ART. 119, 5° PARR). |
CAUSA: CORDOBA R.C. s/ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO (ART. 119, 5° PARR). Fecha del Hecho: 09/12/2021. Expediente N° 2149/2021 Responsable: LSMC San Miguel de Tucumán, 04 de Octubre de 2022
Y VISTO:
La presente causa radicada en esta Sala IV° de la Cámara Penal Conclusional, bajo la dirección del V.E.R.L., como Juez Unipersonal (Artículo 15 de la Ley N° 8934; incorporado por Ley N° 9114 -Boletín Oficial: 24/08/2018-; y sustituido por Ley N° 9434 -Boletín Oficial: 16/11/2021), con la Secretaría Actuaria a cargo de la Dra. P.M.S.; y con la intervención del Sr. Auxiliar Fiscal de la Fiscalía de Cámara Penal Conclusional de la II° Nominación, Dr. F.G.P.; seguida en contra del imputado R.C.C., con la defensa técnica a cargo de la Defensoría Oficial en lo Penal de la Nominación VI, representado en este acto por la Dra. J.G., Ayudante de Defensor. El abogado del niño Dr. G.O.S., y la Dra. A.R.M. por la Defensoría de la Niñez III Nominación (Artículo 417 inciso 1° del Código Procesal Penal de Tucumán -Ley N° 6203). RESULTA: Que en el día y hora fijados se abrió la audiencia de debate oral, público, continuo y contradictorio, régimen mixto por zoom y presencial, de acuerdo a la normativa vigente, verificándose la presencia de las partes. DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO Según los datos personales brindados en Debate Oral, viene imputado en los presentes autos: R.C.C., de 61 años de edad, DNI N° 14.359.599, domiciliado en calle S.2., S.M. de Tucumán, hijo de M.R.Q.T., tiene tres hijos, de ocupación trabajo en taller de reparación de aparatos electrónicos. HECHO HISTÓRICO OBJETO DE ACUSACIÓN: A los fines de cumplimentar con la exigencia prevista en el artículo 417 '13 inc.1° in fine- del Código Procesal Penal de Tucumán, se transcribe a continuación -en forma textual- la relación circunstanciada de los hechos imputados conforme Requerimiento de Elevación a Juicio de fecha 13 de enero de 2022. Veamos: "PRIMER HECHO: Desde el año 2017, cuando la niña C.V.A tenía 10 años de edad y visitaba a su padre C.R.C. en su domicilio ubicado en calle S.d.E. 2515 de esta ciudad, aprovechando este último los momentos que quedaba a solas junto a ella, el imputado C. le tocaba con sus manos el pecho y la cola a la niña con intenciones de tipo sexual, habiendo ocasiones en donde incluso le quitaba la ropa para realizar los tocamientos mencionados. SEGUNDO HECHO: Luego, en el año 2019 la niña se mudó a la casa de su padre, el imputado C., ubicada en Calle Santiago del Estero 2515 y encontrándose conviviendo ya con este, durante un día domingo, en fecha no precisada del año 2020, en ocasión de encontrase CÓRDOBA con su hija solos en la vivienda viendo una película fue que este, abusando de su relación de superioridad y de poder respecto de su hija, se quitó la ropa, le quitó la ropa a la niña, y en contra de su voluntad le tocó con sus manos la vagina y los pechos, la puso de espaldas y se colocó encima de ella frotándole su pene por el ano de su hija e introduciéndole sus dedos en la vagina causándole un gran dolor, todo ello con intenciones de tipo sexual. Luego, se masturbó hasta eyacular sobre la pierna de la niña, habiendo ocurrido hechos similares a este último generalmente los días domingo durante todo el transcurso del año 2020." PETITUM El Dr. C.E.S., Fiscal de Instrucción de Feria Conclusional de Violencia de Género y Delitos contra la Integridad Sexual, Secretaría de Violencia Familiar y de Género, requiere: "Elevación a Juicio de la presente causa instruida en contra de C.R.C., de la filiación y estado que constan en autos, por resultar presunto autor responsable y voluntario de los delitos de ABUSO SEXUAL SIMPLE AGRAVADO POR EL VÍNCULO EN CONCURSO REAL CON ABUSO SEXUAL CON ACCESO CARNAL AGRAVADO POR EL VÍNCULO Y POR LA RELACION DE CONVIVENCIA REITERADO, previsto y penado por el artículo 119 primer párrafo, agravado por el párrafo 4° inciso "b", y artículo 119 párrafo 3, en concordancia con el párrafo 4, inciso B) y F) del Código Penal, en perjuicio de C.V.A.." DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Durante el primer día del Debate Oral y Público, y en la oportunidad prevista en el artículo 394 del Código Procesal Penal, se consultó al imputado si desea hacer uso de su derecho constitucional de declarar, manifestando que desea declarar: "Mi niña apareció de noche porque se escapó de la casa de la madre, me dijo que había discutido con su mamá. No me dijo bien pero algo como que la madre hablaba mal de mí y quería hacer algo conmigo. Mi hija no sabía leer ni escribir, tenía retraso madurativo la madre no la llevaba a la escuela. Fue a la casa donde estaba viviendo y yo le puse la condición de que debía estudiar, lavar su ropa y ayudar con la limpieza. Ella aceptó y vino con la hermana. Ella se presentó sola en mi casa. A mí no me permitían verla, cuando venía a mi casa si o si venía con la madre porque decía que yo los iba a robar. A mi ex no la quiero por todo lo que hizo, no me permitía estar con los chicos con tranquilidad. En esa casa son tres habitaciones, una donde duerme mi madre, en otra yo con los chicos, la tercera lo usamos como taller. Mi madre nunca se mueve porque es mayor de edad, no puede quedar sola en mi casa. Las habitaciones están una al lado de la otra, no hay forma de quedarse solo. La fecha que hace mención el hecho mi hija dormía con la abuela porque no había camas. Cuando yo trabajaba de noche porque tenía que cuidarla a mi mamá de día, entonces yo llegaba cansado, hacia las compras para que cocinen y me iba a dormir. Mi hija L. y mi hijo L. pueden constar que me dormía, imposible que vea una película porque me dormía. Ellos me sacaban el celular y se ponían a jugar al Free Fire y me terminaban la batería. Trabajada de sereno, en una galería, yo abría el local para que los locatarios guarden las cosas, a la mañana recibía persona de limpieza de cada negocio y hacer la apertura del local. Como soy técnico hacia mantenimiento como cambio de luces, ventiladores, cámara. Como de día no se podía hacer el mantenimiento ni dejar las cosas en los depósitos, se hacía de noche. Son locales que trabajan con cosas de afuera, manejan mucha plata y todos los locales tienen cámara, tenían alarma y un servicio de seguridad. Mi función era solo avisar a la seguridad. Entonces estaba rodeado de cámaras y cuando volvía a mi casa estaba cansadísimo. Llegaba, hacía las compras y les dejaba para que cocinen, me quedaba dormido a veces comiendo. No podía suceder eso que dicen, le puede preguntar a mis otros hijos. Los domingos yo pedí trabajar porque la paga era muy poca, en teoría descansaba los domingos pero prefería trabajar. Para mí no era algo crítico trabajar los siete días de la semana. Los tiempos son fundamentales para saber cuándo dice que sucedió eso. Mi hija llegó y con la edad que tenía se orinaba en la cama, tenía liendres, hasta yo me contagié porque como toda criatura iba de cama en cama, mi mamá también se contagió. En ese tiempo, cuando ella vino a estudiar, la vi nerviosa cuando iba al super que me acompañó, recorría la sección femenina de las toallitas. Le pregunté si necesitaba, le dije que lleve lo que necesite y me dijo que no. Cuando llegué a la casa le pregunté a V. si había menstruado y me dijo que no, como no me sentía capaz de explicarle le dije que hable con la hermana mayor o con mi mamá. Durante ese tiempo a pesar de orinarse en la cama dormíamos todos en la misma habitación, en un momento se levantó llorando diciendo que había un hombre parado al lado de su cama, la abuela dormía con ella. Nosotros cerrábamos todo, hicimos una tapia porque siempre saltaban y nos robaban. Entonces siempre cerrábamos la puerta para dormir, entonces mi hija tenía muchos problemas cuando llegó a mi casa. Hice lo que pude dentro del tiempo que tenía para ir a la escuela a las reuniones, ella llegó sin saber leer ni escribir. Yo dije en el colegio que en un año iba a aprender, porque la madre nunca le enseñó, le quitaba las fotocopias. A mí me daba pena porque los compañeros se juntaban y ella se quedaba aparte, veía lo que sufría. Una vez la lastimaron por eso se vino a mi casa, yo no le dije que se venga, vino sola. Le dije que si quería ir a su casa vaya pero decidió quedarse. Cuando pasó la pandemia cambió, fue que había ido a la casa de la madre, no hacía la tarea del colegio, no ayudaba a limpiar. La hablé y pregunté que le pasaba, ella siempre estaba con el celular que le regaló la madre, yo iba a regalarle uno si pasaba de grado siempre controlando las redes sociales. Pero la madre le regaló y ahí empezó el problema, yo veía que ella se perdía se escondía, a veces me sacaba mi celular y lo usaba. Cuando le veo el celular vi fotos que me resultaron muy chocantes, le dije que si quería estar conmigo que debía seguir mis reglas. Primero debía estudiar, eso es lo más importante, después ayudar en la casa. Le dije que tome una decisión eso fue en el 2020, todo pasó en ese tiempo corto cuando empezó lo de la pandemia. Le dije que elija si se quedaba o se iba con la madre, decidió ir con su mamá y dejar de estudiar. Me dijo una carta donde me agradecía, en el 2021 pasó las fiestas y se fue a lo de su madre. Cuando me detuvieron el abogado me mostró el examen de la policía forense donde decía cuando mi hija había perdido la virginidad, lo leí al informe y le dije a mi defensor que eso me liberaba a mí por las fechas. Ella en esas fechas no estaba en mi casa, ella se fue el 5 de enero de 2021, se fue yo tengo pruebas. Ahí es donde mi sobrina le hace llegar al abogado un pendrive, un video en base a esa G., le pasé fotos de que estaba en el trabajo. Si la fiscalía quería ir a fondo podía pedir los videos de las cámaras de seguridad de mi lugar de trabajo. Cuando hizo la segunda G. yo perdí contacto con el abogado, me dijeron que se suspendió todo porque el letrado estaba con C. y la psicóloga también. Ahí fue que conseguí un abogado que no me cobró mucho y no hizo nada. Puedo presentar como prueba las fotos y los videos le...
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