Sentencia Nº 121588 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2018

Fecha26 Julio 2018
Año2018
Número de sentencia121588
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

S.R., 26 de julio de dos mil dieciocho.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “G., M.A. contra Provincia de La Pampa sobre Demanda Contencioso Administrativa” Expte. 121.588 en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia, sala C y;

RESULTANDO:

I. A fojas 151-151 vta. –carátula– y 152-168 vta., M.A.G., por apoderados, interpone recurso extraordinario federal en los términos del artículo 14 de la ley 48, contra la resolución dictada por este Superior Tribunal de Justicia, fechada el 18 de abril de 2018, y que en su parte resolutiva dispuso: “1º) Desestimar la demanda presentada por la Sra. M.G.M. (art. 27, última parte, CPCA” (fs. 144).

II. A fojas 179 pasan los autos a despacho para resolver.

CONSIDERANDO:

1º) Abocado el Superior Tribunal de Justicia al análisis de admisibilidad del recurso extraordinario federal regulado por la ley 48 (Adla, 1852-1880, 364), corresponde señalar que se hará de conformidad con la doctrina que surge “Strada” (Fallos: 308:490); "C.” (Fallos: 310:324); “.M.” (Fallos 311:2478), entre otros, y de la acordada 4/2007 (BO, 21/3/2007) que aprobó el reglamento sobre los escritos de interposición del recurso extraordinario federal.

2°) En lo esencial, tres son los agravios expuestos por la actora: (i) la arbitrariedad de la decisión del Tribunal que afecta los derechos constitucionales de acceso a la justicia y defensa en juicio (ii) la afectación al debido proceso y obstrucción de acceso a la justicia y (iii) la contradicción procesal del plazo decretado para la readecuación de la demanda.

3°) Cabe indicar que, si bien es competencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación juzgar, en instancia extraordinaria, sobre la existencia o inexistencia de la arbitrariedad de la sentencia, la misma Corte Suprema tiene dicho que corresponde a los demás órganos judiciales resolver si la apelación prima facie valorada cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de carácter excepcional (cfr. Fallos: 339:307; 332:761, entre otros).

También ha dicho que el examen para su procedencia es particularmente restrictivo, pues no tiene por objeto corregir pronunciamientos supuestamente equivocados o que se consideren tales, en orden a temas no federales, pues para su procedencia se requiere un apartamiento inequívoco de la solución normativa o una absoluta carencia de fundamentación que descalifique la sentencia apelada como acto jurisdiccional válido (cfr.: Fallos 329:2206).

4°) En el caso, el escrito que...

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