Sentencia Nº 121588 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha02 Junio 2017
Número de sentencia121588
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 2 de junio de dos mil diecisiete.

VISTOS:

Los presentes autos caratulados: “G., M.A. c/ Provincia de La Pampa s/ Demanda Contencioso Administrativa”, expediente nº 121588, en trámite ante la sala C del Superior Tribunal de Justicia; y

CONSIDERANDO:

1º) Traídos los autos a despacho para resolver la petición de suspensión del plazo para adecuar la demanda, conforme lo ordenado por resolución de fs. 70/72, cabe señalar que el artículo 13 del código adjetivo dispone que: “Si contra los actos definitivos que agoten las instancias administrativas, el particular interesado dedujere un recurso administrativo, cuya promoción fuere obligatoria, quedará suspendido el término para iniciar las acciones de este Código hasta que aquél sea resuelto. Pero si transcurrieren los plazos establecidos en la ley sobre procedimiento administrativo, y en su reglamentación, sin que recayere resolución, el recurso se considerará tácitamente denegado, volviendo entonces a computarse el término para deducir las acciones previstas en el presente Código”. La actora, juntamente con el pedido de suspensión del plazo procesal, acompaña una fotocopia del recurso de reconsideración, interpuesto ante la Secretaría General de la Gobernación, por el cual ha requerido que se reconsidere la medida de exoneración dictada en el decreto 4887. La falta de resolución de ese remedio administrativo motiva su...

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