Sentencia Nº 121588 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2017

Fecha09 Mayo 2017
Número de sentencia121588
Año2017
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SANTA ROSA, 9 de mayo de dos mil diecisiete.

VISTOS: Los presentes autos caratulados: “G., M.A. c/ Provincia de La Pampa s/ inconstitucionalidad”, Expte. nº 121588, en trámite ante la Sala C del Superior Tribunal de Justicia y;

CONSIDERANDO:

1°) Por resolución de fecha 6 de abril de 2017, la Dra. M.d.C.G., titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, remite a este Superior Tribunal de Justicia estas actuaciones a efectos de resolver el órgano que debe intervenir en la tramitación (fs. 65/67).

Para ello, señala que de la naturaleza de las pretensiones que son objeto del escrito de demanda, surge que M.A.G.M. promueve acción de nulidad e inconstitucionalidad del decreto 4887/16 que dispone su exoneración de la planta docente de la provincia. Subsidiariamente, plantea la inconstitucionalidad de los arts. 86 inc. b) y 5 inc. b) y d) de la Ley 1124.

Explica que la actora impugna un acto administrativo cuyo cuestionamiento está previsto por el Código de Procedimiento Contencioso Administrativo (art. 2° inc. a) de la Ley 952).

Agrega que la propia accionante expresó en su escrito de demanda que, además de la presente acción, inició la acción contenciosa administrativa mediante el recurso de reconsideración como medio de agotar dicha vía y como la mejor opción de salvaguardar sus derechos y que además pretende la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de una ley provincial.

Aclara que el art. 97 inc. 1° de la Constitución de la Provincia de La Pampa le confiere jurisdicción originaria y de apelación al Superior Tribunal de Justicia “para resolver cuestiones controvertidas por parte interesada, referentes a la constitucionalidad de las leyes, decretos…que estatuyan sobre materias regidas por esta Constitución”, es decir, dicha norma dispone la intervención directa del máximo órgano judicial para resolver la confrontación de una norma con la Constitución local y en el inc. 2°) d) la competencia contencioso-administrativa. A su vez, en el art. 38 inc. a) de la Ley 2574 se encuentra contemplada la competencia del Superior Tribunal de Justicia (fs.66/66 vta.).

Dice que ello determina que la competencia para dirimir la presente controversia es la contenciosa-administrativa y no la ordinaria, pues el objeto principal de la pretensión de la parte actora es el cuestionamiento de una resolución administrativa (nulidad e inconstitucionalidad del decreto 4887/16) y la...

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