Sentencia Nº 121477 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia121477
Año2021
Fecha19 Agosto 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

SENTENCIA NUMERO CIENTO TREINTA Y CINCO/DOS MIL VEINTIUNO.- En la ciudad de Santa Rosa, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil veintiuno, constituído el Juzgado de Control a cargo de la Dra. M.F.M., a efectos de dictar Sentencia en el Expediente/Legajo F. nº 121477, caratulado: “Juicio por Flagrancia: "V.P.G.S./ ROBO SIMPLE"”, seguida contra el mencionado P.G.V., argentino, soltero, pintor, de 39 años de edad, con instrucción secundaria incompleta, nacido en Puerto Madryn, Chubut, el 12 de agosto de 1982, hijo de H.O. y de M.E.G., D.N.I. nº 29.581.292, domiciliado en calle Chacabuco nº 953 de esta ciudad; que registra antecedentes; y

RESULTANDO: Que mediante Acuerdo rubricado por las partes con fecha 17 de agosto de este año, ratificado en audiencia celebrada el mismo día, el Sr. F. interviniente, Dr. A.T., la Defensora Oficial Dra. P.A. y el imputado P.G.V., propusieron acuerdo de juicio abreviado, en el cual, el Ministerio Público acusó al mencionado V., del delito de robo simple en grado de tentativa (arts. 164 y 42 del Código Penal).-

Que en cuanto a la pena, se le informó al imputado, que se le solicitará la de cinco meses de prisión, de cumplimiento efectivo, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 346, del Código Procesal Penal y 40 y 41 del Código Penal.-

Que surge asimismo de la audiencia realizada con fecha 17 de agosto de este año, la conformidad prestada a la solicitud fiscal, tanto por el imputado, como por su Defensora, reconociendo el primero la existencia del hecho que se le endilga y la autoría del mismo, expresando su conformidad con la pena que le fue requerida e informada.-

Que en esa misma audiencia, se declaró admisible el juicio abreviado solicitado por la F.ía, ordenándose la realización de la audiencia prevista en el 379 del Código Procesal Penal, llevándose a cabo la misma en forma inmediata, prestando en ese acto el imputado su conformidad con lo solicitado por la F.ía.-

Que la F.ía intentó comunicarse con el damnificado, a los fines previstos en los art. 373, ss y cc del Código Procesal Penal, no pudiendo comunicarse con el mismo, tal como se desprende de actuación nº 2692060; y

CONSIDERANDO: Que, de conformidad con la prueba colectada hasta el momento por la F.ía, valorada la misma de acuerdo con las reglas de la sana crítica, y basándome principalmente en el acta de constatación, inspección ocular y croquis demostrativo del lugar del hecho de fecha 17 de agosto de 2021, las...

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