Sentecia definitiva Nº 121 de Secretaría Penal STJ N2, 10-12-2019

Número de sentencia121
Fecha10 Diciembre 2019
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
VIEDMA, 10 de diciembre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "G., S.D. s/ Corrupción de menores agravada en concurso ideal con abuso sexual con acceso carnal agravado s/Casación" (Expte.Nº 29705/18 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 423/435 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 6, del 6 de febrero del corriente, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación interpuesto por el señor Defensor Penal doctor Juan Pablo Piombo y confirmó así la Sentencia Nº 88/17 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que había condenado a S.D.G. a la pena de trece (13) años de prisión, como autor de los delitos de promoción a la corrupción de menores en concurso ideal con abuso sexual simple reiterado y abuso sexual con acceso carnal reiterado, agravado por la violencia, el vínculo y la convivencia preexistente con un menor (arts. 45, 54, 55, 119 párrafos primero y tercero en función de los incs. b y f del cuarto párrafo, y 125 tercer párrafo CP).
Contra lo decidido, a fs. 423/435 vta. el doctor Juan Pablo Piombo interpone recurso extraordinario federal, que es sostenido por el señor Defensor General doctor Ariel Alice (fs. 444/447) y oportunamente contestado por el señor Fiscal General doctor Fabricio Brogna (fs. 455/464 vta.) y por la señora Defensora General subrogante doctora Marta Gloria Ghianni, en representación de los intereses de la víctima (fs. 462/464 vta).
2. Que el señor Defensor Penal señala el objeto de su presentación, reseña los antecedentes de la causa, da cuenta del cumplimiento de los recaudos de admisibilidad y luego alega que la decisión de este Superior Tribunal incurre en arbitrariedad, con lo cual vulnera el principio de razonabilidad porque no se encuentra fundada en la ley, tal como establecen los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (Fallos 237:74 y 326:4547).
El presentante insiste en la necesidad de la prueba pericial oportunamente ofrecida y rechazada para evaluar el testimonio brindado en cámara Gesell, manifestando que hubo factores no considerados que habrían podido analizarse mediante el peritaje de credibilidad, y concluye alegando que ni en la primera instancia ni en la revisión se ha tratado el agravio relativo a la prueba de descargo.
En cuanto al cambio la calificación jurídica, argumenta que se ha violado el principio de congruencia al mutar el tipo penal entre el inicio del debate y el alegato, con la consecuente violación del debido proceso y la defensa en juicio.
Luego el señor Defensor reitera que la decisión adoptada en esta sede es arbitraria por fundamentación aparente y carencia de fuerza convictiva, dado que se apoya en conceptos imprecisos que constituyen afirmaciones dogmáticas e inidóneas para responder el planteo formulado por esa parte. Añade que la falta de tratamiento de sus críticas conlleva gravedad institucional, lo que permite el acceso excepcional a la instancia federal, aun cuando se discuta la interpretación de normas de derecho común y procesal, ajena por regla al recurso extraordinario (cf. Fallos 294:430 y 300:251).
Para finalizar, afirma que las garantías conculcadas son la de doble instancia judicial, el debido proceso y la defensa en juicio y, en...

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