Sentecia definitiva Nº 121 de Secretaría Laboral y Contencioso Administrativo STJ N3, 29-11-2019

Fecha29 Noviembre 2019
Número de sentencia121
EmisorSecretaría Laboral y Contencioso Administrativo nº3
///MA, 29 de noviembre de 2019.
Reunidos en Acuerdo los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Río Negro, doctores Sergio M. BAROTTO, Ricardo A. APCARIAN, Enrique J. MANSILLA, Liliana Laura PICCININI y Adriana Cecilia ZARATIEGUI, con la presencia de la señora Secretaria, doctora Stella Maris GOMEZ DIONISIO, para pronunciar sentencia en los autos caratulados: "ROBERTS, GLADYS E. C/PROVINCIA DE RIO NEGRO S/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte Nº C-3BA-22-L2016 // 29713/18-STJ), elevados por la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial con asiento de funciones en la ciudad de San Carlos de Bariloche, con el fin de resolver el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto por la demandada a fs. 133/152 vta., deliberaron sobre la temática del fallo a dictar, de lo que da fe la Actuaria. Se transcriben a continuación los votos emitidos, conforme el orden de sorteo previamente practicado, respecto de las siguientes:
C U E S T I O N E S
1ra.- ¿Es fundado el recurso?
2da.- ¿Qué pronunciamiento corresponde?
V O T A C I Ó N
A la primera cuestión el señor Juez doctor Sergio M. BAROTTO dijo:
1. Antecedentes de la causa:
Mediante sentencia obrante a fs. 123/127 y aclaratoria a fs. 153/154 por las costas, la Cámara Primera del Trabajo de la IIIa. Circunscripción Judicial resolvió: I) Declarar abstracto el reclamo con relación a la aplicación de la Ley 4640 en razón de haberse puesto la misma en ejecución mediante los Decretos 664/15, 1666/15 y 981/16; y II) Hacer lugar a la demanda condenado a la PROVINCIA DE RIO NEGRO a que le abone a la actora las sumas que pudieran resultar de los adicionales de ley que no fueron aplicados sobre las sumas no remunerativas más el sueldo anual complementario sobre dichas sumas, a partir del 26 de abril del 2011 y hasta el mes de marzo del 2016.
Para así decidir, el Tribunal de origen sostuvo que la ley 4640 fue promulgada de hecho el 26 de abril del 2011, fecha desde la que establece la incorporación de todos los adicionales como sumas remunerativas sujetas a aportes, para todo el personal dependiente del Poder Ejecutivo provincial, comprendido en las edades de cincuenta (50) años para las mujeres y cincuenta y cinco (55) años para los hombres.
Manifiesta el Tribunal de origen que la ley 4640 reconoce expresamente a los trabajadores con las condiciones que cumple la actora un derecho esencial: el carácter salarial de los conceptos "no remunerativos".
Por otra parte, la Cámara decidió hacer lugar al pedido de la actora en cuanto a que corresponde condenar a la Provincia de Río Negro para que le abone las sumas que pudieran resultar de los adicionales en que debió considerarse a las sumas no remunerativas como remunerativas más el sueldo anual complementario sobre dichas sumas por el período indicado más arriba.
2. Los agravios del recurso:
Contra lo así sentenciado por la Cámara Laboral, la demandada interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley a fs. 133/152 vta.
Los agravios esgrimidos fueron los siguientes:
PRIMERO: Errónea interpretación y aplicación de la ley 4640 atento lo dispuesto por el decreto reglamentario 664/15, sus modificatorios y complementarios. Omisión de pronunciamiento respecto del planteo de inconstitucionalidad del decreto 664/15.
Cabe señalar aquí que el decreto 664/15 aprueba el Régimen Voluntario de Regularización de Aportes y Contribuciones a la Seguridad Social para los agentes activos del Poder Ejecutivo Provincial, desde la vigencia de la ley 4640, no comprendidos en regímenes especiales tales como Policía, Penitenciarios, Docentes, etc., que estuvieren en condiciones de jubilarse y que efectivamente comprometan su voluntad de hacerlo.
Se aclara asimismo en los considerandos del decreto citado que los aportes y contribuciones a regularizar son los que se generaron desde el mes de abril de 2011 en función de la fecha de entrada en vigencia de la ley.
SEGUNDO: Sentencia contradictoria, porque aplica la ley 4640 que tiene solamente una finalidad previsional pero luego hace lugar en el punto II del fallo a eventuales sumas que pudieran resultar. Critica la sentencia por no estar redactada en forma positiva y concreta, en violación a lo establecido en el art. 53 ley 1504. Afirma que la...

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