Sentecia definitiva Nº 121 de Secretaría Penal STJ N2, 07-08-2018

Número de sentencia121
Fecha07 Agosto 2018
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 7 de agosto de 2018.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “MUSSARI GONZALES, Hernán Augusto s/Homicidio culposo s/ Casación” (Expte.Nº 29282/17 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:
Que la deliberación previa a la resolución ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
La señora Jueza doctora Liliana L. Piccinini dijo:
1. Antecedentes de la causa:
1.1. Mediante providencia fundada del 24 de abril de 2017, el Juez con competencia correccional de la Cámara Segunda de Cipolletti decidió no hacer lugar al recurso de reposición de la defensa a favor de Hernán Augusto Mussari González y, por tanto, confirmó un decreto anterior por el que denegaba su solicitud de habilitación para conducir vehículos automotores.
1.2. Contra ello, dicha parte deduce recurso de casación, que es declarado admisible por el a quo.
2. Agravios del recurso de casación:
Los casacionistas entienden que dicho magistrado ha incurrido en una interpretación doblemente errónea de la ley sustantiva, en tanto mantuvo reglas de conducta en la suspensión del juicio a prueba más allá del plazo establecido (arts. 76 bis, ter y quater CP) y porque, de tal modo, se ha violentado el principio pro homine.
Reseñan los antecedentes del caso, luego de lo cual sostiene que su pupilo fue beneficiado con una sentencia de sobreseimiento, total y definitivo, por lo que no puede continuar cumpliendo ninguna regla de conducta, en referencia a la autoinhabilitación por el término de cinco años para conducir automotores, y añaden conceptos generales sobre las consecuencias jurídicas del sobreseimiento.
Los letrados argumentan que la postura interpretativa del a quo favorece las facultades represivas del Estado, toda vez que, al declararse extinguida la acción penal, cesa el derecho de imponer una pena, hacerla efectiva o continuar exigiendo su cumplimiento. Agregan que la decisión tomada ha colocado al mencionado Mussari González en peor situación que la de un
/// condenado a pena de inhabilitación, pues este puede solicitar su rehabilitación en los términos del art. 20 ter segundo párrafo del Código Penal.
Por lo expuesto, solicitan a este Cuerpo que anule la decisión recurrida y ordene el reenvío de las actuaciones para la habilitación solicitada.
3. Hechos procesales:
Por Auto Interlocutorio Nº 64, del 12 de agosto de 2015, la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti -con integración unipersonal de competencia correccional- resolvió hacer lugar a la...

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