Sentecia definitiva Nº 121 de Secretaría Penal STJ N2, 21-08-2014

Número de sentencia121
Fecha21 Agosto 2014
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26882/13 STJ
SENTENCIA Nº: 121
PROCESADO: ORTEGA ÁBILA BERNARDO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS EN CONCURSO IDEAL
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN (SUSPENSIÓN JUICIO A PRUEBA)
VOCES:
FECHA: 21/08/14
FIRMANTES: PICCININI - ZARATIEGUI - MANSILLA - APCARIAN EN ABSTENCIÓN - BAROTTO EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2014.

Habiéndose reunido los señores miembros del Superior Tribunal de Justicia doctores L.L.P., A.C.Z., E.J.M., R.A.A. y S.M.B., con la presidencia de este último y la asistencia del señor Secretario doctor W.A., en las presentes actuaciones caratuladas: “ORTEGA ÁBILA, B. s/Incidente de suspensión de juicio a prueba en autos: ‘ORTEGA ÁBILA, B. s/Homicidio culposo y les. culp. en conc. ideal’ s/Casación” (Expte.Nº 26882/13 STJ), y concluida la deliberación, se transcribe a continuación el acuerdo al que se ha arribado en atención a las prescripciones del art. 439 del Código Procesal Penal, con el planteo de la siguiente:

C U E S T I Ó N

¿Es procedente el recurso deducido?

V O T A C I Ó N
La señora Jueza doctora L.L.P. dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Mediante Sentencia Interlocutoria Nº 204, del 29 de agosto de 2013, el Juzgado Correccional Nº 6 de la Iª Circunscripción Judicial resolvió rechazar el beneficio de la suspensión del juicio a prueba a B.O.Á. (arts. 316 y ccdtes. C.P.P. y 76 bis y ccdtes. C.P.; fs. 110/111).

1.2.- Contra lo decidido, la defensa de B.O.Á. dedujo recurso de casación (fs. 136/139 vta.), que fue declarado admisible por el a quo (fs. 141/142 vta.) y por este Cuerpo (fs. 147/149), por lo que se dispuso que este
///2.- expediente quedara por diez días en la Oficina para su examen por parte del Ministerio Público de la Defensa (arts. 435 y 436 C.P.P.). A fs. 155/158 se agrega el escrito de la señora Defensora General, en el que sostuvo el recurso deducido (art. 21 inc. d Ley K 4199). Asimismo, el señor F. General contestó el recurso de casación en el escrito de fs. 165/167 vta..

1.3.- Realizada la audiencia prevista por los arts. 435 y 438 del rito, sin la presencia de las partes, los autos han quedado en condiciones para su tratamiento definitivo.-
2.- Agravios del recurso:

El casacionista señala que la denegatoria atacada vulnera los principios constitucionales de inocencia, debido proceso legal, defensa en juicio y legalidad, aplicando erróneamente la ley sustantiva contenedora del instituto de la suspensión del juicio a prueba, al no efectuar en primer término un adecuado análisis respecto de la motivación del dictamen fiscal y, por otra parte, al no motivar propiamente la decisión adoptada, fundando la negativa solamente en la oposición del Ministerio Público F., que a su vez padece de los mismos vicios que el resolutorio.

Afirma que el dictamen fiscal vulnera el principio de legalidad, en tanto se pronuncia por la denegatoria del beneficio en base a una prohibición no efectuada por la ley. De este modo, entiende que ha existido por parte del Tribunal inobservancia en la aplicación de la ley sustantiva como así también de las normas procesales (arts. 429 incs. 1º y C.P.P.), pues ha dictado una resolución inmotivada, asentada en un dictamen del Ministerio Público F.
///3.- contrario a derecho y también inmotivado.

Refiere que la titular de la acción penal dictamina en escuetos párrafos la improcedencia del beneficio, porque unos meses antes otro pedido similar había sido rechazado por el a quo. Y –continúa diciendo- el argumento utilizado fue que no estaba previsto en la norma que se pudiera reeditar el pedido una vez rechazado.

Cita el precedente “Allapi” (Expte.Nº 23265/08 STJ) de este Superior Tribunal de Justicia en cuanto posibilita superar la oportunidad procesal del art. 329 del código adjetivo para la solicitud de la suspensión del juicio a prueba e incluso reiterar la petición.

Por último, solicita que se proceda a casar la sentencia y se revoque la resolución en crisis o se anule y se ordene dictar una nueva.

3.- Dictamen de la Defensora General:

En su escrito de sostenimiento la señora Defensora General adhiere a los fundamentos expresados en el recurso. Entiende que el hecho de que en un primer momento el órgano acusador haya planteado su disconformidad con la aplicación de la suspensión del juicio a prueba no importa per se preclusión de la viabilidad del beneficio conforme a la doctrina legal que permite la reiteración del planteo (de suspensión de juicio a prueba) incluso en los actos preliminares del debate (STJRNS2 Se. 85/08, 86/08 “G.” y 107/08 “.”).

Dice que “[n]o podrá denegarse un pedido de suspensión de juicio a prueba que...

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