Sentecia definitiva Nº 121 de Secretaría Civil STJ N1, 02-10-2019

Número de sentencia121
Fecha02 Octubre 2019
EmisorSecretaría Civil STJ nº1
VIEDMA, 2 de octubre de 2019.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: "BICHARA, EDUARDO PEDRO S/SUCESION AB INTESTATO S/CASACION" (Expte. N° 29988/18-STJ-), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 541/559, y
CONSIDERANDO:
Los señores Jueces doctores Sergio M. Barotto y Ricardo A. Apcarian y la señora Jueza doctora Liliana Laura Piccinini dijeron:
Llegan las presentes actuaciones a consideración de este Superior Tribunal de Justicia, en virtud del recurso extraordinario federal deducido por la parte actora a fs. 541/559, en contra de la Sentencia N° 51 de fecha 25 de junio de 2019, obrante a fs. 529/538 de las presentes actuaciones.
En el fallo recurrido, este Cuerpo hizo lugar parcialmente al recurso de casación interpuesto por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Río Negro a fs. 486/490; revocó las Sentencias Nros. 39/18 de Primera Instancia (fs. 409/413) y 716/18 de Segunda Instancia (fs. 449/466); y declaró vacante la sucesión de Eduardo Pedro Bichara.
En sustento del remedio intentado, la recurrente advierte que el pronunciamiento dictado por el Superior Tribunal de la causa le ocasiona un gravamen irreparable, atento haberse violentado su derecho a la identidad y el derecho de familia entendido conforme a los paradigmas vigentes. Asimismo señala que se trata de una sentencia definitiva pues el decisorio recurrido pone fin a la litis; y entiende que existe una cuestión federal simple en los términos de los arts. 1 inc. 1) y 14 de la Ley N° 48 en cuanto se debate la interpretación y aplicación contraria al nuevo paradigma constitucional y legal existente en el derecho de familia.
Seguidamente señala que la cuestión federal se suscita cuando se desconoce un derecho o una prerrogativa que emana en forma directa del texto constitucional. Continúa expresando que en el caso concreto se ha desconocido el derecho a la protección integral de la familia que se encuentra plasmado en el art. 14 bis de la Constitución Nacional; en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 (art. 163 inc. 3º; en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre de 1948 (art. 6); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas de 1966 (art. 23 inc. 1º; en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) art. 17; y en la Constitución Provincial en acápite de Derechos Sociales -Protección a la Familia- (art. 31). Agrega que la decisión del Superior Tribunal de Justicia de aplicar lisa y llanamente los arts. 329, 333, 334 y 3551 del Código Civil, resolviendo la vacancia de la sucesión del causante a favor del Estado Provincial, por sobre sus derechos reconocidos por los Tratados Internacionales, resulta a todas luces agraviantes a su parte.
En este orden sostiene que la relación directa entre la interpretación de las normas federales invocada y la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR