Sentecia definitiva Nº 121 de Secretaría Penal STJ N2, 19-08-2010

Fecha19 Agosto 2010
Número de sentencia121
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 23985/09 STJ
SENTENCIA Nº: 121
PROCESADO: CREDEDIO LEONARDO JAVIER
DELITO: ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN SOSPECHOSA DE COSA PROVENIENTE DE UN DELITO AGRAVADA POR EL ÁNIMO DE LUCRO
OBJETO: RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
VOCES:
FECHA: 19/08/10
FIRMANTES: BALLADINI (NO FIRMA POR RAZONES DE SALUD) – LUTZ – SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de agosto de 2010.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CREDEDIO, Leonardo Javier s/Queja en: \'CREDEDIO, Javier s/ Encubrimiento por receptación sospechosa agravada\'” (Expte. Nº 23985/09 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal deducido a fs. 76/87, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 104) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Alberto Ítalo Balladini dijo:

1.- Antecedentes de la causa:

1.1.- Por Sentencia Nº 66/10, del 29 de abril de 2010, obrante a fs. 50/57 de las presentes actuaciones, este Superior Tribunal de Justicia rechazó el recurso de queja deducido a fs. 37/42 por el señor Defensor Oficial doctor Alejandro A. Silva en representación de Leonardo Javier Crededio y, atento a que la revisó en forma integral, confirmó en todas sus partes la sentencia definitiva Nº 29, dictada por la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti el 2 de julio de 2009.

Dicho pronunciamiento, en lo que aquí interesa, resolvió condenar al nombrado a la pena de cuatro meses de prisión, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de encubrimiento por receptación sospechosa de cosa proveniente de un delito agravada por el ánimo de lucro (arts. 5, 29 inc. 3, 40, 41, 277 inc. 3 letra b en función de los incs. 2 y 1 letra c C.P).

Cabe señalar que el recurso de hecho había sido
///2.- impetrado en virtud de la declaración de inadmisibilidad del recurso de casación presentado por el señor Defensor en representación de Crededio (conf. fs. 28/32), resuelta por el a quo en los términos de fs. 33/36.-
1.2.- Contra lo así decidido, la señora Defensora Oficial doctora Élida Lilian Rodríguez interpone el recurso extraordinario federal sub examine (fs. 76/87), que fue adelantado por fax (fs. 61/75).

1.3.- En virtud de tal presentación se dio intervención a la señora Defensora General doctora María Rita Custet Llambí y luego se corrió traslado al señor Fiscal General doctor Edgar Nelson Echarren.

La señora Defensora General manifiesta a...

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